SS - Oficio 330-5444 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 330-5444 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
77. MANEJO DE COSTOS FIJOS 0 VARIABLES EN EMPRESAS AGROPECUARIAS.
La Superintendencia emitió el siguiente concepto acerca del manejo contable que se debe dar en una compañía agropecuaria a la compra, reproducción, crianza, levante y engorde de cerdos, como respuesta a una consulta sobre el tema.
El Artículo 64 del Decreto 2649 antes citado, define la cuenta "Propiedades, Planta y Equipo", como aquellos activos tangibles adquiridos, construidos o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios.
Consecuentemente, es dable concluir que los reproductores y hembras de cría serán una propiedad, planta y equipo para la sociedad si se tiene en cuenta que:
Son bienes con carácter permanente, utilizados para el giro normal de los negocios del ente económico.
Generan los nacimientos y contribuyen al crecimiento y engorde de la especie (cerdo joven de ceba), que se destinarán para la venta o reproducción.
Por lo tanto, los semovientes adquiridos y/o nacidos en la granja que van a ser utilizados por el ente económico para la reproducción, forman parte de las propiedades, planta y equipo y como tal deben contabilizarse en el código 15841 0; mientras que los que sean destinados para venta, bien sea, comprados y/o nacidos en la granja, se les dará el tratamiento de inventario.
De otra parte, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, todos los costos (sean fijos o variables) en que incurra el ente económico para colocar el activo en condiciones de utilización o venta, son susceptibles de capitalizar. Por consiguiente,
De otra parte, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, todos los costos (sean fijos o variables) en que incurra el ente económico para colocar el activo en condiciones de utilización o venta, son susceptibles de capitalizar. Por consiguiente, la diferencia en cambio originada por obligaciones contraidas en moneda extranjera en la adquisición de semovientes forma parte del costo de los mismos, hasta el momento en que tales activos se encuentren aptos para la reproducción o enajenación; una vez cumplida la referida etapa, la aludida diferencia se debe contabilizar en los resultados del período contable.
Para efectos de la amortización o depreciación de los reproductores y hembras de cría, de las normas contables vigentes se colige que se debe efectuar de manera sistemática, mediante métodos de reconocido valor técnico, durante el lapso en el cual se espera que los semovientes contribuían a la reproducción de su especie.
Ref. : Oficio 330-5444 del17 - 02 - 95