SS - Oficio 330-5445 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 330-5445 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
13. SALDOS DE LAS CUENTAS POR COBRAR EN MONEDA EXTRANJERA.
Respecto a la forma como se deben ajustar por inflación las Cuentas por Cobrar representadas en valores diferentes a moneda nacional, el Gobierno Nacional en procura de lograr la uniformidad al efectuar los ajustes integrales por inflación, adoptó un índice general que refleja la variación de precios al consumidor registrada en el país, certificada por el DANE, para períodos anuales o mensuales que se denomina PAAG.
El PAAG debe ser utilizado para ajustar los diferentes rubros de los Estados Financieros afectados por inflación. Sin embargo, se reconoce la existencia de activos o pasivos que tienen una forma particular de ajuste tales como las obligaciones a favor o en contra expresadas en moneda extranjera, en UPAC o aquellas que se pactan con cláusulas de reajuste, las cuales se ajustan aplicando como índice el valor de referencia.
Cuando se trate de facturación en dólares debe utilizarse "la Tasa Representativa del Mercado (T.R.M.)", de la siguiente manera:
Los saldos de la cuenta por cobrar en moneda extranjera se deben ajustar el último día del período correspondiente (mensual o anual), con base en el valor de la mencionada tasa.
El ajuste positivo se lleva como un mayor valor del activo no monetario y como contrapartida se registra un ingreso financiero del respectivo período.
Ref. : Oficio 330-5445 del 17 - 02 - 95