SS - Oficio 340-001773 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-001773 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-001773 del 18 de enero de 2005
RESPONSABLES DE LA CORRECCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
1. El artículo 50 del Código de Comercio indica que la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.
2. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 2649 d e 1993, define los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, como el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales y jurídicas.
3. Dentro de los objetivos básicos de la norma en comento se cuenta con el contenido del numeral 1º del artículo 3, señalando que la información contable debe servir fundamentalmente, entre otros, para conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
4. Acorde con lo consignado en el artículo 19, los esta dos financieros, cuya preparación y presentación son responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.
acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.
5. En el artículo 35 ibídem, preceptúa que un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.
6. En los artículos 47 y 53 de esta norma se indica que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad se requiere que corresponda a un elemento de los estados financieros, pudiendo ser medido y representado de manera adecuada, lo que permite una correcta clasificación según su naturaleza, de manera que se registre en las cuentas apropiadas.
7. El artículo 96 del Decreto 2649 tantas veces mencionado, establece que en cumplimiento de las normas de realización. asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registrode las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
Expuesto lo anterior, paso a resolver sus interrogantes en la siguiente forma:
Con sujeción a lo preceptuado en el Estatuto Mercantil, con el propósito que la información contable suministre una historia clara, completa y fidedigna, los hechos económicos deben ser reconocidos bajo el contexto de lo señalad o en los principios de contabilidad de general aceptación, de tal manera que si el ente
información contable suministre una historia clara, completa y fidedigna, los hechos económicos deben ser reconocidos bajo el contexto de lo señalad o en los principios de contabilidad de general aceptación, de tal manera que si el ente puede medir de manera confiable los ingresos de dinero en sus cuentas en el exterior debe contabilizar este activo, con su correspondiente contrapartida bien sea ingresos o un pasivo, de acuerdo con el origen de la operación que ocasionó el respectivo ingreso a bancos del exterior, toda vez que el mismo incorpora en sí mismo beneficios económicos ciertos. De igual forma, las facturas expedidas se convierten en el soport e de las operaciones efectuadas en desarrollo del objeto social, por lo que se deben reconocer los ingresos que incorporan éstas con el fin de determinar de manera adecuada al cierre del ejercicio el resultado neto de su operación.
De otra parte, es evidente que los hechos antes referidos deben hacer parte de los estados financieros que debe preparar y presentar el ente económico a sus asociados y a terceros, ya que éstos se convierten en el medio principal de revelación de su situación financiera y contable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 222 de 1995:
“ Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.
Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso.”
el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso.”
En tal sentido, dentro de su competencia y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la ley (artículos 82, 83, 84 y 85 ley 222 de 1995 ) si esta Entidad advierte inconsistencias de tipo contable en los estados financieros procederá conforme a lo contemplado en la norma antes transcrita, es decir, ordenando las rectificaciones a que hubiere lugar, p ero quien debe realizarlas es quien se desempeña como representante legal en el momento de efectuar los ajustes correspondientes, pues el saliente ya no tiene injerencia en la sociedad, pudiendo, si fuere comprobado por esta Entidad la ocurrencia de irregularidades que distorsionan la información contable o financiera, imponer sanciones pecuniarias a los responsables de estas situaciones.