SS - Oficio 340-002366 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-002366 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-002366 del 28 de enero de 2002
LOS PROGRAMAS DE SOFTWARE DEBEN REGISTRARSE COMO CARGOS
DIFERIDOS
1. El artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, definió los activos intangibles como los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación.
Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual.
Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente.
Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización.
2. El artículo 67, ibídem, refiriéndose a los Activos Diferidos, señaló deben
Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización.
2. El artículo 67, ibídem, refiriéndose a los Activos Diferidos, señaló deben reconocerse como tales, los recursos, distintos de los regulados en los artículos
anteriores, que corresponden a:
1. Gastos anticipados, tales como intere ses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,
2. Cargos Diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha.
La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los co rrespondientes a organización, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre elestimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y, que las mejoras a propiedade s tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el periodo menor entre la duración del respectivo contrato y su vida útil.
3. En el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, contenido en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios en el grupo 16 Intangibles, no se observa cuenta alguna que sea apropiada para el registro de la referida inversión, pues, la característica de la misma ofrece la perspectiva de dársele un tratamiento acorde con el propósito que persigue y además, se debe tener en cuenta que los beneficios esperados serán a mediano plazo.
característica de la misma ofrece la perspectiva de dársele un tratamiento acorde con el propósito que persigue y además, se debe tener en cuenta que los beneficios esperados serán a mediano plazo.
Esta afirmación se corrobora con el detalle del grupo 17 Diferidos y en forma más concreta, en la cuenta 1710 Cargos Diferidos las subcuentas 171016 Programas para Computador (Software) y la 171032 Entrenamiento de Personal, las cuales son viables para manejar los desembolsos o erogaciones que ocasionan esta inversión.
Respecto a la amortización, en la descripción de la citada cuenta, indica que ésta debe realizarse, para gastos de organización y preoperativos en un período no mayor de cinco (5) años, y para otros conceptos, durante el tiempo estimado de recuperación de la erogación o la obtención de los beneficios esperados.
4. Por último, es de señalarle que el artículo 96 del Decreto 2649 de 1993, referente al Reconocimiento de Ingresos y Gastos, precisa: En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
Con fundamento en lo anteriormente exp uesto, este Despacho considera que las partidas relacionadas con las inversiones tendientes a mejorar los programas de software aplicativo corporativo y las demás erogaciones que guarden relación con dicha implementación, deben manejarse contablemente a tr avés de la cuenta de Cargos Diferidos, afectando las subcuentas adecuadas para tal fin y amortizarse,
software aplicativo corporativo y las demás erogaciones que guarden relación con dicha implementación, deben manejarse contablemente a tr avés de la cuenta de Cargos Diferidos, afectando las subcuentas adecuadas para tal fin y amortizarse, atendiendo los términos y condiciones allí señalados.