SS - Oficio 340-002825 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-002825 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-002825 del 22 de enero de 2003
EN UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE RIESGO COMPARTIDO QUE YA FINALIZÓ, LA DIFERENCIA EN CAMBIO NO SE PUEDE
DIFERIR
1. Todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad, para el registro de sus operaciones deberán observar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia plasmados en el Decreto 2649 de 1993, los cuales se definen como el conjunto d e conceptos básicos y de reglas que deben ser observadas al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
En el artículo 13 el decreto citado se establece que, se deben asociar con los ingresos dev engados en cada periodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
El artículo 17 ibídem, dispone que cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
Para su aplicación se debe tener en cuenta q ue en los términos del artículo 18, de la norma en comento, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones.
Así mismo, en cuanto a los costos y gastos los mencionados principios indican que los primeros representan erogaciones y cargos asociados clara y
cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones.
Así mismo, en cuanto a los costos y gastos los mencionados principios indican que los primeros representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos; y los segundos representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un periodo, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.
Ahora bien, de acuerdo con las normas técnicas específicas, el artículo 54 ídem, expresa que los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la horma básica de asociación. De igual forma, deben contabilizarse como difer idos, los ingresos hasta que la obligación correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que elcorrespondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido; y en cuanto a los cargos diferidos, en el numeral 2° de l artículo 67 se indica que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos.
Adicionalmente, el artículo 82 del decreto citado relacionado con el ajuste al valor de los pasivos, dispuso que “ El valor de los pasivos pose ídos el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al
Adicionalmente, el artículo 82 del decreto citado relacionado con el ajuste al valor de los pasivos, dispuso que “ El valor de los pasivos pose ídos el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del periodo o del mes para la moneda en la cual fueron pactados... registrando como contrapartida un gasto o ingreso fin ancieros, según corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse ” , y en el caso consultado es claro que su valor no es susceptible de capitalizarse o activarse, a la luz de la técnica contable.
2. Concordante con lo anterior, en la descripc ión de los cargos diferidos, cuenta 1710, establecida en el Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, se indica que se incluyen como tales, “ los demás costos y gastos en que por su naturaleza y caracter ísticas se tipifica la figura” .
Y su amortizaci ón se har á durante el per íodo estimado de recuperaci ón de la erogación o de obtención de los beneficios esperados.
Ahora bien, en cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se concluye que, no es viable el reconocimiento del ajuste por diferencia en cambio como diferido toda vez que para el caso que nos ocupa y como lo manifiestan en su consulta el convenio ya
del resultado neto del período.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se concluye que, no es viable el reconocimiento del ajuste por diferencia en cambio como diferido toda vez que para el caso que nos ocupa y como lo manifiestan en su consulta el convenio ya finalizó, razón por la cual tal procedimien to no se ajustaría a la definición del cargo diferido por cuanto de la citada diferencia en cambio no se espera obtener beneficios económicos en el futuro.