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SS - Oficio 340-003117 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-003117 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-003117 del 2 de febrero de 2004

CUANDO LOS INGRESOS OPERACIONALES PRODUCTO DE LA ENAJENACIÓN DE SUS INVENTARIOS SE REALIZAN CON PLAZOS MAYORES A UN EJERCICIO, SE DEBEN RECONOCER SUS VENTAS POR EL

SISTEMA ORDINARIO

1. El articulo 2º del Decreto 2649, por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia indica que; éste debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

El artículo 98 ídem, referente al reconocimiento de ingresos por venta de bienes, indica que para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la venta de bienes por el sistema de ventas a plazos, además de los requisitos señalados para el sistema ordinario o común, es necesario que la utilidad bruta se difiera para reconocerla como ingreso en la medida en que se recauden los instalamentos respectivos.

2. El Estatuto Tributario en su artículo 95 al referirse a la determinación de la renta bruta en ventas a plazos, señala que los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al sistema descrito en éste.

3. El artículo 42 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, expresa que quienes opten

estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al sistema descrito en éste.

3. El artículo 42 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, expresa que quienes opten por acogerse al sistema de ventas a plazos, deberán obtener autorización de la respectiva administración de impuestos nacionales, la que determinará los ajustes a que haya lugar para la ada ptación al nuevo sistema y la fecha de realizarlos.

Expuesto lo anterior, este Despacho considera que independientemente de que un ente económico obtenga sus ingresos operacionales producto de la enajenación de sus inventarios con plazos mayores a un ejercicio contable, es decir, cumple con las condiciones establecidas para registrar éstas por el sistema especial denominado “ ventas a plazos” , sin que hubiere solicitado y obtenido la respectiva autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe reconocer sus ventas por el sistema ordinario y por ende los costos relacionados con las mismas y, ello no genera ningún tipo de sanción, pues como se anotó la autorización respectiva, es un requisito legal para la adopción y aplicación d el sistema especial de ventas a plazos.

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