SS - Oficio 340-003146 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-003146 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-003146 del 5 de febrero de 2002
A LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO QUE ESTÁ INACTIVA, SE LE DEBE
CALCULAR EL GASTO POR OBSOLESCENCIA, ASÍ COMO POR DETERIORO
FÍSICO.
El manejo y efectos de la depreciación de los equipos que inactivará la sociedad, ya que de acuerdo con el presupuesto de ventas no participarán en la obtención de los ingresos, puesta que la capacidad instalada de producción es superior a la capacidad de la demanda del mercado; de lo anterior se gene ran las siguientes inquietudes, así:
1. La propiedad planta y equipo que se designe ó encuentre inactiva por un período determinado, puede dejarse de depreciar durante dicho término para los efectos contables y fiscales?
2. En caso afirmativo, los bien es inactivos se pueden reclasificar a la cuenta de “ otros activos ” para reflejar la no causaci ón del gasto por depreciaci ón y contrapartida a la depreciación acumulada?
3. Serian objeto de ajustes por inflación con el efecto de ingreso por corrección monetaria?
4. Una vez se determine el vencimiento del período de inactividad, y se incorporen dichos activos a los centros de costos productivos, para contribuir a la obtención de los ingresos, se debe aplicar los procedimientos normales para el cálculo de la depreciación sobre la vida útil restante al momento de inactivarse?
5. La depreciación continuaría siendo un gasto deducible en materia fiscal hasta agotar su vida útil?
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Los incisos 5° y 6° del artículo 64 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 por
agotar su vida útil?
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Los incisos 5° y 6° del artículo 64 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, establecen que la vida útil, es el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta y equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsoles cencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.
La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residualtécnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.
De lo expuesto, se concluye que para efectos contables, las propiedades, planta y equipo que no están siendo utilizadas y por ende no contribuyen a la generación de ingresos, no es procedente calcular la depreciación en la forma como se venía haciendo, sin embargo es ne cesario cuantificar si es del caso, el gasto por obsolescencia por avance tecnológico, así como por el deterioro físico que llegaran a sufrir dichos activos tal y como lo señala la norma anteriormente citada.
De otra parte, independientemente de que dich os activos dejen de participar en el proceso productivo sólo por un lapso de tiempo, en atención a las normas y
a sufrir dichos activos tal y como lo señala la norma anteriormente citada.
De otra parte, independientemente de que dich os activos dejen de participar en el proceso productivo sólo por un lapso de tiempo, en atención a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, continúan formando parte de las propiedades, planta y equipo de la compañía, por lo tanto no es procedente su reclasificación a otro grupo o cuentas del Plan Único de Cuentas para comerciantes, de igual forma seguirán siendo objeto de ajustes por inflación.
Terminado el periodo de inactividad la sociedad reanudará la aplicación de la depredación en forma uniforme en relación con los periodos anteriores. No obstante, cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en el método de aplicación de ésta, deberá revelarse en notas a tos estados financieros.
Por último, en cuanto a los efectos fiscales, este Despacho no se pronuncia por no ser tema de su competencia sino de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto le sugerimos dirigirse a dicha entidad para tales efectos.