SS - Oficio 340-003237 de 2010
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-003237 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-003237 del 23 de enero de 2003
CONTABILIZACIÓN DEL ABANDONO DEL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
PATRIMONIAL
1. De conformidad con el inciso 2° del numeral 11 de la Circular Conjunta 009 y 013 expedida por las Superintendencias de Sociedades y Valores el 19 de diciembre de 1996, el valor registrado de la inversión se considera costo a partir de la fecha en la cual la matriz o controlante no continúa con el uso del método de participación. Sin embargo, los divide ndos o participaciones decretados por la subordinada o recibidos de ésta en efectivo, que correspondan a utilidades previamente reconocidas por la matriz bajo el método de participación patrimonial, se registrarán como menor valor de la inversión” .
En es te caso se debe tener presente las circunstancias que motivan su abandono, es decir, si surge como consecuencia de la venta de la inversión, si es originado por cuanto el valor de la inversión llegó a cero o por que se deja de ser matriz o controlante.
En la primera de las situaciones, como en toda venta o retiro de activos se debe cancelar su costo y dependiendo el valor de su enajenación podrá generar utilidad o pérdida. En la segunda, el numeral 11 citado, en su inciso tercero señala el procedimiento a seguir.
En la tercera situación y como quiera que tal y como se señaló, cuando se abandona el método, el valor registrado de la inversión se considera costo, además de lo indicado en el inciso segundo del citado numeral, el saldo del rubro Superávit Mét odo de Participación Patrimonial, permanecerá hasta tanto los hechos económicos que generaron su registro desaparezcan en la sociedad que
además de lo indicado en el inciso segundo del citado numeral, el saldo del rubro Superávit Mét odo de Participación Patrimonial, permanecerá hasta tanto los hechos económicos que generaron su registro desaparezcan en la sociedad que en su momento fue subordinada. Cabe anotar que tal hecho debe ser ampliamente revelado en las notas a los estados financieros.
2. En cuanto al registro del abandono del método o registro de la venta de la inversión, es necesario citar la siguiente normatividad:
a. El artículo 50 del Decreto 2649 de 1993, expresa que “ la moneda funcional en Colombia es el peso. La s transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia” .
b. Según el artículo 51 ídem, el ajuste de los activos y pasivos no monetarios se registra como un aumento en la cuenta respectiva, el de las cuentas de patrimonio en la cuenta de revalorización del patrimonio, la contrapartida de tales ajustes es la cuenta de corrección monetaria en el estado de resultados.
c. El articulo 90 ibíde m indica que “ La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la p érdida del poder adquisitivo de lamoneda. Su saldo sólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales” .
d. Los artículos 94 y 95 del citado decreto, consagran que al practicar los ajustes por inflación al patrimonio, se deben excluir además de las utilidades, excedentes o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo periodo,
d. Los artículos 94 y 95 del citado decreto, consagran que al practicar los ajustes por inflación al patrimonio, se deben excluir además de las utilidades, excedentes o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo periodo, los rubros correspondientes a valorizaciones, good will, know how y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.
e. Por su parte, el Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modifica torios, describe la cuenta 3405 Ajustes por Inflación como aquella que registra el ajuste por inflación del patrimonio del ente económico así como de los activos en período improductivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dentro del cit ado rubro encontramos clasificado con el código 340545 el Superávit Método de participación Patrimonial.
Resumiendo, la revalorización del patrimonio refleja el ajuste por inflación de las diferentes cuentas que integran el patrimonio de un ente económic o, cuyo registro se hace con cargo a la cuenta de Corrección Monetaria, la cual se cancela al final del ejercicio contable contra el grupo de ganancias y pérdidas, como si se tratara de un gasto del período, es decir, un menor valor de las utilidades o un mayor valor de las pérdidas.
Por consiguiente y como se anotó el superávit método de participación patrimonial es susceptible de ajuste por inflación de acuerdo con el PAAG.
Por lo expuesto, se concluye que el procedimiento de cancelar la revalorización del patrimonio en la parte correspondiente a los ajustes por inflación de la inflación de la inversión por abandono o venta de la misma, no es posible reconocerlo
Por lo expuesto, se concluye que el procedimiento de cancelar la revalorización del patrimonio en la parte correspondiente a los ajustes por inflación de la inflación de la inversión por abandono o venta de la misma, no es posible reconocerlo contablemente, toda vez que no se ajusta a las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, ya que desvirtuaría la esencia misma a los ajustes por inflación del patrimonio, cual es el de reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de los recursos invertidos por los p ropietarios del ente económico.