SS - Oficio 340-007639 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-007639 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-007639 del 3 de marzo de 2004
EL RETIRO DE UN ACTIVO POR SINIESTRO SE DEBE EFECTUAR POR EL VALOR
OCURRIDO.
En el artículo 35 del Decreto 2649 de 1993 se consigna que un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.
En concordancia con lo anterior, en los artículos 47 y 53 de la norma en comento se señala que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad se requiere que corresponde a un elemento de los estados financieros, pudiendo ser medido y representado de manera adecuada, lo que permite una correcta clasificación según su naturaleza, de manera que se registre en las cuentas apropiadas.
Así las cosas, para el caso que nos ocupa, al poder determinar con exactitud el derecho que incorpora la póliza del bien asegurado y su cuantía, se puede establecer claramente que corresponde a un elemento de los estados financieros que se debe reconocer en la cuenta 1360 Reclamaciones, subcuenta 136005 Compañías Aseguradoras.
Ahora bien, al ocuparse del tema objeto de su consulta, algunos autores exponen que la ganancia o pérdida derivada del retiro del activo debe ser calculada como la diferencia entre el valor en libros y el de la cobertura del seguro, reconocida como tal en el estado de resultados.
No obstante lo anterior, en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto 2649 de 1993 , contentito de los Principios de Contabilidad de General Aceptación en Colombia, se señala
resultados.
No obstante lo anterior, en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto 2649 de 1993 , contentito de los Principios de Contabilidad de General Aceptación en Colombia, se señala que “ Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificaci ón se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.”
En concordancia con lo anterior, y con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad, a través del Decreto 2650 de 1993 se adopta el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, el cual está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
Con sujeción a lo expuesto, para conta bilizar apropiadamente el hecho económico, en primer término se debe registrar el retiro del activo por el siniestro ocurrido teniendo como contrapartida la cuenta 5310 Pérdida en venta y retiro de bienes, mientras que la indemnización debe reconocerse en la cuenta de deudores antes referida abonando la cuenta 4255 Indemnizaciones, subcuenta 425505 Por siniestro.