SS - Oficio 340-007819 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-007819 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-007819 del 4 de febrero de 2003
ES PROCEDENTE LA CAPITALIZACIÓN DEL SANEAMIENTO CAMBIARIO
CONTEMPLADO EN LA LEY 49 DE 1990
Sobre el particular, es importante anotar que el articulo 1º de la Ley 49 del 28 de diciembre de 1990, en relación con el saneamiento de divisas, señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido activos representados en moneda extranjera o bienes poseído s en el exterior, podrán acogerse al saneamiento fiscal de divisas, incluyendo el valor de los mismos en la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1990, la cual deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 1992. Podrá igualmente se r incluido en la declaración de corrección presentada hasta la misma fecha, sin que haya lugar a sanción por corrección por este motivo.
El aumento patrimonial por saneamiento fiscal no generará renta por diferencia patrimonial, no ocasionará sanciones, ni será objeto de requerimiento especial, ni de liquidación de revisión o de aforo, según el caso, por los períodos fiscales de 1990 y anteriores, en lo que corresponda a tales bienes y a los ingresos que les dieron origen, siempre y cuando el contribuyent e, con el valor objeto del saneamiento fiscal, cumpla con una o varías de las siguientes condiciones:
a. Adquirir en el año de 1991 los Bonos Especiales de Saneamiento Fiscal de que trata el artículo segundo de esta Ley.
b. Adquirir en el año de 1991 t ítulos de deuda externa registrada en la oficina de Cambios del Banco de la República y renunciar al derecho a giro de los intereses y
trata el artículo segundo de esta Ley.
b. Adquirir en el año de 1991 t ítulos de deuda externa registrada en la oficina de Cambios del Banco de la República y renunciar al derecho a giro de los intereses y amortizaciones de tales títulos, siempre y cuando la adquisición de los títulos y la renuncia del derecho a giro no estén prohibidas en los contratos originales de empréstito y se ciñan a las condiciones pactadas en los mismos.
c. Liquidar un impuesto complementario al de renta equivalente al tres por ciento (3%) sobre el valor del saneamiento fiscal, en la parte que no se a invertida de acuerdo con los anteriores literales, si la declaración se presenta dentro de la oportunidad legal.
Posteriormente, el Decreto Número 836 del 26 de marzo de 1991, reglamentó la Ley de 1990 y dictó otras disposiciones, entre las que se destacan:
- El artículo 4, que trata sobre la contabilización del saneamiento fiscal, expresa que la contrapartida del mayor valor del activo, proveniente del saneamiento fiscal, deberá contabilizarse en la cuenta de revalorización del patrimonio.
- El artículo 5, hace alusión a capitalizaciones, y dice que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 49 de 1990, para todos los efectos legales, las sociedades pueden capitalizar, la totalidad de la cuenta de revalorización del patrimonio, de lareserva de que trata el artículo 130 del Estatuto Tributario de la prima en colocación de acciones, y de las utilidades a que se refiere el artículo 50 del Estatuto ya citado, mediante su distribución en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la
de acciones, y de las utilidades a que se refiere el artículo 50 del Estatuto ya citado, mediante su distribución en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital. Dicha distribución o capitalización, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
- El artículo 6, que se refiere al valor de distribución de dividendos o participaciones en acciones, señala que el valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de las utilidades o reservas a que se refiere el articulo anterior, y de las demás utilidades o reservas susceptibles de distribuirse como no g ravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.
El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que deban distribuirse con el carácter de ingreso gravado, es el valor patrimonial de las mismas.
Cuando el valor patrimonial de las acciones o cuotas de interés social deba determinarse por su valor intrínseco, se dividirá el patrimonio neto de la sociedad, entendido éste como el patrimonio liquido fiscal, por el número de acciones o cuotas de interés social, en circulación o de propiedad de los socios o accionistas.
De igual forma, el Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Único de Cuentas para comerciantes y sus modifi catorios, estableció en la clase 3 Patrimonio, Grupo 34 Revalorización del Patrimonio, el rubro 3410 Saneamiento Fiscal, indicando que el saldo de dicho rubro que por virtud de normas legales especiales generaron ajustes
comerciantes y sus modifi catorios, estableció en la clase 3 Patrimonio, Grupo 34 Revalorización del Patrimonio, el rubro 3410 Saneamiento Fiscal, indicando que el saldo de dicho rubro que por virtud de normas legales especiales generaron ajustes a la contabilidad del ente económico, como fueron, la inclusión de activos, retiro de pasivos inexistentes y la reclasificación de provisiones subestimadas podrá capitalizarse tal y como lo señala su dinámica.
Así mismo, para el registro del aumento de capital producto del Saneamiento Cambiario, debe regirse por lo dispuesto en el Código de Comercio, toda vez que dicha operación no corresponde a un simple traslado entre cuentas del patrimonio, sino que afecta el capital de la sociedad, aumentándolo, bien sea a través del incremento en el valor nominal de las acciones o cuotas partes de interés social o aumentando el número de acciones en circulación, proporcionalmente a cada emisión, que debe sujetarse a las normas legales pertinentes.
Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, este Despacho considera que si la reserva patrimonial “ Saneamiento Cambiario” a la cual alude usted, corresponde al Saneamiento de Patrimonios en el Exterior que reglament ó la Ley 9 del 28 de diciembre de 1990 y el Decreto 836 d el 26 de marzo de 1991 y que han debido contabilizarse como revalorización del patrimonio, se puede capitalizar previa aprobación del Máximo Órgano Social, de manera que el asociado recibirá como consecuencia de esta capitalización el número de acciones o cuotas o partes de interés que le pertenecen a prorrata de sus aportes, o un nuevo título representativode las acciones, en caso de aumento del valor nominal, es decir, una distribución
consecuencia de esta capitalización el número de acciones o cuotas o partes de interés que le pertenecen a prorrata de sus aportes, o un nuevo título representativode las acciones, en caso de aumento del valor nominal, es decir, una distribución de la revalorización en especie, o sea en acciones cuotas o partes de interés social.