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SS - Oficio 340-008831 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-008831 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-008831 del 9 de marzo de 2004

LOS ENVASES Y EMPAQUES RETORNABLES QUE SE UTILIZAN PARA LA

DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO SE DEBEN PRESENTAR COMO PROPIEDAD,

PLANTA Y EQUIPO.

Antes de entrar en el tema materia de su consulta hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:

1. El artículo 64 “ Propiedades, Planta y Equipo” del Decreto 2649 de 1993, consagra lo

siguiente:

1.1. Las propiedades, planta y equipo, representan los ac tivos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico , que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

1.2. Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de i ngresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

1.3. La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado.

1.4. La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocidos valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor

1.4. La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocidos valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla con la norma básica de asociación..

2. El Decreto 2650 de 1993 por el cual se modificó el Plan Unico de Cuentas para los comerciantes, estableció la cuenta 1562 – Envases y Empaques – y cuya descripción es la siguiente “ Registra el costo de los envases y empaques retornables utilizados para la distribución del producto objeto de las actividades del negocio” . (Subrayado no es del texto)

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, se concluye que el tipo de envases y empaques señalados en su escrito se enmarcan dentro de los parámetros establecidos para presentarse como propiedades, planta y equipo.

Ahora bien en relación con la vida útil y depreciación de este tipo de activos , toda vez que no existe norma específica en materia contable que enuncie taxativamente su determinación, la disposición citada en el primer punto de este escrito, contempla l as consideraciones para que cada ente económico de acuerdo con las circunstancias señale su vida útil, y por ende la tasa de depreciación, para lo cual deberá tener presente el deterioro por el uso y la acción de factores naturales, la obsolescencia por av ancestecnológicos o por cambios en la demanda de los servicios prestados, o también podrá fijarse con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.

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