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SS - Oficio 340-009519 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-009519 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-009519 del 27 de febrero de 2006

CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS EN ENTES ECONÓMICOS QUE ACTUAN

MEDIANTE CONTRATOS DE OFERTA Y DISTRIBUCIÓN

1. De acuerdo con las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidas en el Decreto 2649 de 1993, artículo 35, los ingresos representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en el patrim onio, devengados por la venta de los bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un periodo, que no provienen de los aportes de capital.

a.) Artículo 98. Reconocimiento de ingresos por la venta de bi enes, para que pueda reconocerse en las cuenta de resultado un ingreso generado por la venta de bienes se requiere que:

1. La venta constituya una operación de intercambio definitivo.

2. El vendedor haya transferido al comprador los riegos y beneficios esencialmente identificados con la propiedad y posesión del bien, y no retenga facultades de administración o restricción del uso o aprovechamiento del mismo.

3. No exista incertidumbre sobre el valor de la contraprestación originada en la venta y que se conozca y registre el costo que ha de implicar la venta para el vendedor.

4. Se constituya una adecuada provisión para los costos o recargos que deba sufragar el vendedor a fin de recaudar el valor de la venta, con base en estimaciones definidas y razonables.

5. Se constituya una adecuada provisión para las probables devoluciones de

sufragar el vendedor a fin de recaudar el valor de la venta, con base en estimaciones definidas y razonables.

5. Se constituya una adecuada provisión para las probables devoluciones de mercancías o reclamos de garantías, con base en pronósticos definidos y razonables.

6. Si el recaudo del valor de la venta es incierto y no es posibl e estimar razonablemente las pérdidas de cobro, la utilidad bruta correspondiente se difiera para reconocerla como ingreso en la medida en que se recauden los insta lamentos respectivos.

b.) Artículo 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económi cos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los esta dos financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

c.) Artículo 12. Realización. Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.d.) Artículo 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

cuantificables.d.) Artículo 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

2. El Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes y sus modificatorios en la clase 4 Ingresos establece que esta, agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado.

En el grupo 41 Operacionales comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes y servicios... siempre y cuando se identifique con el objeto social principal del ente económico, en la cuenta 4135 Comercio al por mayor y al por menor, registra el valor de los ingresos obtenidos por el ente económico en las actividades de compra, venta y reparación y/o mantenimiento de bienes o productos a los cuales no se le realiza procesos de transformación, tales como: automotores, combustibles, materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos, bebidas, productos textiles, prendas de vestir, calzado y enseres domésticos, durante el ejercicio. ( se subraya)”

Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a su escrito allegado a esta Superintendecia, podemos concluir:

Que el documento que rige la relación comercial entre las cerveceras y sus distribuidores

Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a su escrito allegado a esta Superintendecia, podemos concluir:

Que el documento que rige la relación comercial entre las cerveceras y sus distribuidores es una oferta comercial y no un contrato de mandato.

Por consiguiente, así el costo de la mercancía adquirida por el distribuidor, sea igual al valor por el cual éste deba facturarlo en el momento de su reventa a los clientes, cumplimiento con los presupuestos señalados en el artículo 98 citado, el distribuidor deberá registrarlos como ingresos operacionales en el rubro 4135 Comercio al por mayor y al por menor, subcuenta 413595 Venta de otros productos.

Ahora bien, los ingresos que provienen del transporte de los bienes que representan debe dárseles el tratamiento de otros ingresos operacionales que debe ser registrado en la subcuenta 414505 Servicios de transporte por carretera.”

Expuesto lo anterior, la sumatoria de los ingresos operacionales deben ser tomados como base para el calculo de los ingresos totales de que habla el Decreto 3100 de 1997, para quedar incursa en la causal de vigilancia por parte de esta Entidad.

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