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SS - Oficio 340-009800 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-009800 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

Oficio 340-009800 del 11 de marzo de 2002

LA REMUNERACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL FIDUCIARIO, SE DEBE REGISTRAR COMO UNA COMISIÓN Y NO COMO UN GASTO PARA EL FIDUCIANTE

O FIDEICOMITENTE

A. El Código de Comercio en su articulo 1226 define la fiducia mercantil como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos par a cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Entre las clases de fiducia tenemos la de administración y de garantía. La primera consiste en la transferencia de unos b ienes para que una entidad fiduciaria los administre en beneficio del constituyente o del fideicomisario. La fiducia en garantía es aquella en donde el deudor transfiere determinados bienes a una entidad fiduciaria can el objeto de respaldar el cumplimiento de una o más obligaciones principales.

B. De conformidad con e! artículo 1234 ibídem, dispone que son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los

siguientes:

  • Realizar diligentemente todos los actos necesarios para ¡a consecución de la finalidad de la fiducia.
  • Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
  • Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la form a y con los
  • Mantener los bienes objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
  • Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la form a y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del modo que más conveniente le parezca.
  • Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente.
  • Procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto de negocio fiduciario, para lo cual todo acto de disposición que realice será siempre oneroso y con fines lucrativos, salvo determinación contraria del acto constitutivo.
  • Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley, una vez concluido en negocio fiduciario, y
  • Rendir cuentas comprobadas de su gestión al beneficiario cada seis meses.Según el artículo 1236 ej usdem, al fiduciante le corresponde los siguientes

derechos:

  • Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos. • Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar.
  • Obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere prevista en el acto de constitución.
  • Exigir rendición de cuentas.
  • Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario, y

distinta no se hubiere prevista en el acto de constitución.

  • Exigir rendición de cuentas.
  • Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario, y
  • En general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con los del fiduciario a del beneficiario o con l a esencia de la institución.

C. El artículo 1237 del mismo código dispone que todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto la Superintendencia Bancaria.

D. De acuerdo con las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el del Decreto 2649 de 1993, y sus modificatorios, en el artículo 40, dispone que los gastos como elemento de los estados financieros representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.

De lo antes expuesto y retomando los puntos consultados tenemos:

En primer lugar y como se le manifestó verbalmente en la reunión sostenida con el funcionario del grupo de Estudios e Investigación Contable de esta Entidad, en cuanto a la contabilidad de la fiduciaria y del fideicomiso, la competente para pronunciarse al respecto, es la Superintendencia Bancaria, quien se encarga de la vigilancia de las sociedades fiduciarias, por lo cu al en esta respuesta nos limitaremos a los registros que debe efectuar el fideicomitente.

En lo que respecta al procedimiento contable que debe observar la sociedad XYZ

vigilancia de las sociedades fiduciarias, por lo cu al en esta respuesta nos limitaremos a los registros que debe efectuar el fideicomitente.

En lo que respecta al procedimiento contable que debe observar la sociedad XYZ SA., producto del contrato aludido, que como ya se anotó, en una de sus cláusulas, en lo referente a la remuneración que le corresponde al fiduciario se plantea como una comisión por la gestión realizada, por lo cual no se puede tomar como un gasto para el fiduciante o fideicomitente, por cuanto esta comisión debe asumirla el fideicomiso así no tenga fondos para su pago, caso en el cual, el fiduciante que esquien debe pagar los arriendos que administra el fideicomiso, le corresponde cancelar este valor, pero entendiendo dicho desembolso como un pago a nombre de terceros.

Lo anterior con fundamento en la cláusula que contempla que si por alguna circunstancia no existieren fondos suficientes en el fiedicomiso, se presentará cuenta de cobro al fideicomitente suscriptor o sea XYZ S.A.; en éste la comisión que le pertenece a la fiduciaria como consecuencia de su remuneración, será cobrada directamente al fiduciante, sin embargo el desembolso efectuado por este último tampoco configura un gasto, se debe registrar una cuenta de deudores varios — subcuenta pago por cuenta de terceros código PUC138025.

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