SS - Oficio 340-011007 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-011007 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-011007 del 17 de febrero de 2003
EN LOS ENTES ESTATALES LAS RESOLUCIONES SON EL SOPORTE PARA
EL COBRO DE INTERESES DE MORA
Sobre el particular este Despacho conceptúa que si una obligación, sanción o multa no se cancela dentro del término establecido y como consecuencia de su mora en el pago se señala que se cobrarán intereses, es obligación del ente económico reconocerlos en su contabilidad, así se encuentre adelantando un proceso liquidatorio.
Sobre su soporte es preciso manifestarles que el Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 123 dispone que teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Teniendo en cuenta lo anterior y en el caso que nos ocupa, considera este Despacho que el soporte legal que respaldará la causación de los intereses por el no pago en la debida oportunidad de la multa impuesta, serán las resoluciones proferidas por el ministerio, a través de las cuales impuso las respectivas sanciones y confirmó las mismas.