SS - Oficio 340-012007 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-012007 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-012007 del 22 de marzo de 2002
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR LA VALORIZACIÓN DE LAS PROPIEDADES,
PLANTA Y EQUIPO, UNA VEZ REALIZADOS LOS AVALÚOS TÉCNICOS.
Sobre el particular es del caso manifestar que según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, contenidos en el Decreto 2649 de 1993, en su artículo 49 disponen que: “ Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor hist órico, aplicando cuando fuere necesario la nor ma básica de la prudencia.
De acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado el valor actual, al valor de realización o al valor presente” .
En concordancia con lo anterior el inciso octavo del artículo 64 ibídem, respecto de la Propiedad, planta y equipo, señala que: “ Al cierre del per íodo, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso” .
Con fundamento en lo expuesto, una vez sean practicados los avalúos técnicos de que trata el artícu lo 64 antes citado, si el valor de éstos es superior al costo neto ajustado del activo, la diferencia genera una valorización que se lleva en cuentas cruzadas de valuación (valorización contra superávit por valorización), si por el contrario el valor de lo s avalúos es inferior al costo neto ajustado del activo, la diferencia se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio.
cruzadas de valuación (valorización contra superávit por valorización), si por el contrario el valor de lo s avalúos es inferior al costo neto ajustado del activo, la diferencia se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio.
De otra parte, si el avalúo comercial se practicó respecto de bienes inmuebles, en donde el terreno y la con strucción que sobre este se levanta, constituyen un todo indivisible para efectos comerciales, puesto que en caso de la posible enajenación de éstos inmuebles no se entraría a discriminar el valor correspondiente al Terreno y a la Edificación, es concepto de este Despacho que para efectos del cálculo y registro de la valorización y/o provisión, estos bienes constituyen un grupo homogéneo. En tal sentido si el valor del avalúo del Terreno y de la Construcción considerados como ya se explicó, contabilizar una valorización neta sin afectar los resultados del ejercicio, hecho que deberá ser objeto de una amplia revelación en las notas a los estados financieros.
Es preciso aclarar que únicamente se procederá a registrar la valorización conforme a lo citado en e l párrafo anterior y, que el costo y los ajustes por inflación que le sean aplicados al terreno y a la edificación, se deben seguir registrando separadamente en las cuentas establecidas para tal efecto por el Decreto 2650 de 1993, toda vez que con sujeción a esta norma, los terrenos y las construcciones y edificaciones no deben registrarse en un solo rubro, sino que se hace necesario registrarlos en cuentas separadas para efectos de reconocer adecuadamente la asignación del costo de las propiedades, planta y equipo.