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SS - Oficio 340-012730 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-012730 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-012730 del 2 de abril de 2004

LAS SUCURSALES EXTRANJERAS DEBEN LLEVAR SU CONTABILIDAD

CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA MATERIA,

INDEPENDIENTEMENTE DE SU CASA MATRIZ

1. De acuerdo con las normas consignadas en el Código de Comercio, una de las obligaciones de todo comerciante es la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (Artículo 19 numeral 3 ibidem), obligación de la cual no han sido exoneradas las sucursales de sociedades extranjeras.

2. El artículo 472 del Estatuto Mercantil dispone que la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios

permanentes en Colombia, expresará:

a) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;

b) El monto del capital asignado a la sucursal, y el origen en otras fuentes, si las hubiere;

c) El lugar escogido como domicilio;

d) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

e) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país;

f) La designación del revisor fiscal.

3. El artículo 474 del citado código, expresa que se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

en el país;

f) La designación del revisor fiscal.

3. El artículo 474 del citado código, expresa que se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

a) Abrir dentro del territorio de la república establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque estas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

b) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

c) Participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;d) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

e) Obtener del Estado Colombiano una concesión o que esta le hubiere sido concedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma, y

f) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

4. Por su parte, el Decreto 2649 de 1993, en sus artículos 1, 13, 47 y 96, relacionados con la definición de normas contables, Asociación, Reconocimiento de los hechos económicos y el Reconocimiento de ingresos y gastos, señalan:

a) Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyados en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar evaluar e informar, las operaciones de un ente, en forma clara, completa y fidedigna.

b) Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registr ando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

c) El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

d) En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondient e, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.De acuerdo con lo expuesto, es claro que la sucursal extranjera en el país debe llevar su contabilidad conforme a las disposiciones que rigen la materia,

monto correcto y en el período correspondient e, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.De acuerdo con lo expuesto, es claro que la sucursal extranjera en el país debe llevar su contabilidad conforme a las disposiciones que rigen la materia, independientemente de su matriz, debiendo registrar tanto sus ingresos, como sus gastos y determinar sus utilidades en forma individual, incluyendo todos los hechos económicos que afecten su estructura económica.

Ahora bien, con respecto al contrato que se refiere en su escrito, y por cuanto según la información suministrada, la sucursal no ha tenido inferencia en la celebración del mismo, ni en su ejecución, consultoría y, adicionalmente la matriz (A) es quien emite la factura ( hecho que a primera vista desvirtúa la participación de la s ucursal) y el contratante (C) realiza los pagos a través de una cuenta en el exterior correspondiente a la matriz (A) de manera directa, en concepto de este Despacho los registros contables relacionados con el contrato, serán de obligación de la matriz (A) en el exterior y el impuesto que genera el contrato deberá ser retenido de manera anticipada a través de la figura de Retención en la Fuente a titulo de impuesto de renta y remesas (Ver artículos 406 y 417 del Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989).[1]

No obstante lo anterior, me permito sugerirle que como la sucursal no tiene ninguna participación en la ejecución del contrato y como considera que los ingresos que perciben a través de la Unión Temporal, son de fuente nacional, eleve la consulta a la Jefe de la Oficina Jurídica Doctora MARIA CRISTINA RAMIREZ, ubicada en la carrera 7 No. 6 – 64 piso 6.

la Jefe de la Oficina Jurídica Doctora MARIA CRISTINA RAMIREZ, ubicada en la carrera 7 No. 6 – 64 piso 6.

[1] Mediante la ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 fue derogado el artículo 417 del Estatuto Tributario

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