SS - Oficio 340-014581 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-014581 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-014581 del 6 de abril de 2004
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA APLICACIÓN DEL
MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
Antes de proceder a resolver su inquietud, es necesario hacer las siguientes precisiones:
1. De acuerdo con la Circular Conjunta 009 -013 expedida por las Superintendencias de Sociedades y Valores el 19 de diciembre de 1996, impartieron instrucciones en relación con la aplicación del método de participación para la contabilización de inversiones.
2. El artículo 61 del Decreto 2649 de 1993 consagra que las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse por el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método del costo.
3. El Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 41 Ingresos Operacionales, identifica la cuenta 4150 Actividad Financiera, bajo la cual se agrupa la subcuenta 415080 Ingreso método de participación, cuya descripción establece: Registra el valor de los ingresos obtenidos por e l ente económico no sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, originados en la actividad financiera propia de su objeto social, tales como dividendos, participaciones, intereses, comisiones, cuotas de administración y eliminación de suscriptores.
4. De otra parte, el citado decreto dentro del grupo 52 Operacionales de Ventas, se
propia de su objeto social, tales como dividendos, participaciones, intereses, comisiones, cuotas de administración y eliminación de suscriptores.
4. De otra parte, el citado decreto dentro del grupo 52 Operacionales de Ventas, se encuentra la cuenta 5275 Pérdida Método de Participación, en cuya descripción señala: Registra el valor correspondiente a la participación en las pérdidas por la aplicación del método de participación, de las inversiones que posee el ente económico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de este sea financiera.
5. Asimismo, en el referido decreto se encuentra en el grupo 42Ingresos no Operacionales, la cuenta 4218Ingresos Método de Participación y el grupo 53 No Operacionales cuenta 5313 Pérdida Método de Participación, cuya descripción señala: Registra el valor correspondiente a la participación de las inversiones que, posee el ente e conómico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de éste no sea financiera.
Hechas las anteriores precisiones, se concluye:
Según el caso que nos ocupa, atendiendo el planteamiento que hace sobre las compañías indicadas en su escrito, se infiere que dicha sociedad desarrolla una actividad financiera, consistente en efectuar inversiones en otras sociedades que a su vez, se convierten en sus subordinadas; por consiguiente, dichas sociedades deben aplicar los conceptos contables explicados en los numerales 3 y 4, debido a que se trata de actividades financieras propiamente dichas.