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SS - Oficio 340-015269 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-015269 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-015269 del 1 de abril de 2005

EFECTOS CONTABLES Y JURÍDICOS CUANDO SE REALIZAN CORTES

SEMESTRALES

Antes de proceder a resolver su inquietud, es necesario hacer las siguientes precisiones:

1. El artículo 158 del Código de Comercio, que se refiere a las Reformas del Contrato Social, señala: Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.

A su vez, el artículo 159 de la misma obra mercantil, establece: Las cámaras de comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedades sometidas a su control.

2. De otra parte del artículo 445 del Estatuto Mercantil expresa: Al fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el treinta uno de diciembre, las sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y pr oducir el inventario y el balance general de sus negocios.

El balance se hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas.

3. Así mismo, el artículo 450 de la citada obra indica que: Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.

Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo

establecidas.

3. Así mismo, el artículo 450 de la citada obra indica que: Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.

Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabili dad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.

4. El articulo 21 del Decreto 2649 de 1993, define los estados financieros de propósito general, así: Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.

Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.5. El artículo 32º del referido decreto, señala: Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente económico.

Los estados financieros de propósito gen eral se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados p ara mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.

Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.

respecto de estados financieros preparados p ara mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.

Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.

6. Según el Decreto 2650 de 1993, el grupo 59 Ganancias y Pérdidas, en su descripción indica: Agrupa las cuentas de resultados al cierre del ejercicio económico con el fin de establecer la utilidad o pérdida del ente económico. Su saldo podrá ser débito o crédito, según el resultado obtenido.

7. El artículo 50 del Estatuto Mercantil prevé, la contabilidad debe llevarse de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante.

8. El artículo 12º Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados.

Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

Hechas las anteriores precisiones, tenemos lo siguiente:

Al respecto, este Despacho de acuerdo con las normas de carácter legal y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, les manifiesta:

 Teniendo en cuenta que la modificación en cuanto a la elaboración y presentación que implique dos cortes semestrales, obliga a la administración a elevar a escritura pública esta modificación, por constituir una reforma estatutaria y por lo tanto, dichos estados financieros deben ser presentados de manera comparativa en los términos expuestos

implique dos cortes semestrales, obliga a la administración a elevar a escritura pública esta modificación, por constituir una reforma estatutaria y por lo tanto, dichos estados financieros deben ser presentados de manera comparativa en los términos expuestos por el artículo 32º del Decreto 2649 de 1993.

 Evidentemente, la sociedad debe no solo agrupar las cuentas de resultados en el grupos 59 para determinar su resultado semestral, sino atender lo estipulado por el artículo 450 de Código de Comercio, los artículos 36, 37, 38 y 47 de Ley 222 de 1995 y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

 En cuanto al período que deberá la sociedad presentar sus estados financieros, debemos recordar que la reforma estatutaria produce sus efectos entre los so cios, a partir de su aprobación por la asamblea o junta de socios y respecto de terceros, desde la inscripción en la Cámara de Comercio de la escritura de reforma. Ahora bien, cuando la reforma se protocoliza en mes diferente a junio o diciembre, la elabor ación y presentación de los estados financieros queda supeditada a partir de la fecha de inscripción de la reforma estatutaria en la Cámara de Comercio; por ejemplo, si lareforma se produce en el mes de abril, en junio deben presentar el informe financier o con corte al mes de junio conforme a las normas y principios contables señalados anteriormente y, así sucesivamente.

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