SS - Oficio 340-022519 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-022519 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-022519 del 9 de abril de 2003
REGISTRO DE UNA INVERSIÓN EN MONEDA EXTRANJERA, EN UN FONDO
DE INVERSIÓN
Según el Directorio y guía del sector financiero año 2002, un fondo de inversión se define como el conjunto de recursos administrados por una sociedad de inversión, que los aplica en una diversificada cartera de títulos, distribuyendo los resultados a los participantes, proporcionalmente al número de unidades poseídas.
Las inversiones de portafolio de capital del exterior se hacen por medio de un fondo de capital, cuyo único propósito es realizar transacciones en el mercado público de valores, de acuerdo con las disposiciones nacionales y del Estatuto de inversiones internacionales.
Se entiende por fondo de inv ersión de capital extranjero, el patrimonio organizado bajo cualquier modalidad, en Colombia o en el extranjero, con recursos aportados por una o más entidades, personas naturales y jurídicas extranjeras, con miras a participar en inversiones ofertadas en el mercado público de valores.
Los fondos son de dos clases: fondos individuales y fondos institucionales. Los primeros son patrimonios de personas naturales o jurídicas del exterior, cuyo objetivo principal no es realizar inversiones en los mercados de capitales, pero debido a estrategias financieras canalizan sus excesos de tesorería a la inversión en los diferentes mercados de capitales, y los segundos se forman por parte de una pluralidad de personas o entidades extranjeras, cuyos recursos provienen d e colocaciones privadas o públicas de cuotas o unidades de participación en el exterior.
Existen también los fondos ARD y GDR, creados en el exterior para la emisión en
pluralidad de personas o entidades extranjeras, cuyos recursos provienen d e colocaciones privadas o públicas de cuotas o unidades de participación en el exterior.
Existen también los fondos ARD y GDR, creados en el exterior para la emisión en el exterior de ADR (recibos de depósito americano) y GDR (recibos de depósito globales), establecido en la resolución 51 de 1992, modificado con la resolución 56 y a su vez modificado por el Decreto 2012 de 1994, que permiten adquirir títulos en el exterior representativos de acciones o bonos convertibles en acciones de sociedades colombianas, cuya emisión se realizó o va a realizarse.
De otra parte, los fondos comunes especiales en moneda extranjera: son los constituidos en Colombia en moneda de curso legal (pesos colombianos), cuya finalidad principal es invertir en activos financieros (títulos) del exterior, normalmente a través de las bolsas de valores del exterior (Bolsa de Valores de Tokyo, de Nueva York, etc.)
Deben ser administrados por una sociedad fiduciaria, previa a la autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual tam bién aprueba el respectivo reglamento de administración y los modelos de contrato.Es la Ley la que fija los términos, los límites y las condiciones a los cuales deben sujetarse las inversiones que pueden realizarse con estos recursos.
Manejo de estos fondos en el exterior: La ley dispone que para el corretaje (es decir la labor de compra y de venta) y el manejo de los títulos del fondo en el exterior, la sociedad fiduciaria debe contar con una o varias casas de bolsa en el respectivo país. Así mismo, d ebe contar con una o varias entidades financieras del exterior
la labor de compra y de venta) y el manejo de los títulos del fondo en el exterior, la sociedad fiduciaria debe contar con una o varias casas de bolsa en el respectivo país. Así mismo, d ebe contar con una o varias entidades financieras del exterior para la custodia de los títulos; y con una asesoría financiera, también en el exterior, prestada por la casa de bolsa respectiva, o por una firma especializada.
Estos fondos también deben estar auditados por una firma especializada que posea oficinas en Colombia y en los lugares en donde vaya a manejarse el portafolio.
Fondos de inversión de capital extranjero: son los comúnmente llamados “ fondo País” . Son un patrimonio organizado en Colombia o en el exterior, con recursos en divisas aportados por una o más entidades o personas naturales o jurídicas extranjeras, con la finalidad específica d realizar inversiones (en pesos) en el mercado público de valores colombiano.
La administración en Colombia de estos fondos de inversión de capital del exterior debe ser ejercida por una sociedad fiduciaria o por una sociedad comisionista de bolsa.
Estos fondos se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
De otra parte la Circular Externa No. 05, en su numeral 4.2 dispone, en la valuación de las inversiones negociables de renta variable, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación (Valorización contra Superávit por Valorización). Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, si existiere, hasta
se llevará en cuentas cruzadas de valuación (Valorización contra Superávit por Valorización). Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, si existiere, hasta su monto y en el evento de ser mayor, tal valor se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio.
Se entiende por valor de realización en el caso de las inversiones que se cotizan en bolsa de valores del país, el promedio de cotizac ión con base en el índice de bursatilidad que informa mensualmente la Superintendecia de Valores, teniendo cuenta la alta y media bursatilidad. En caso de no cotizarse en bolsa su valor de realización será su valor intrínseco.
De lo anterior concluimos que teniendo en cuenta la particularidad de la inversión la cuenta a afectar en su adquisición es la 1295 — Otras Inversiones, del Plan Único de Cuentas para Comerciantes, Decreto 2650 de 1993, que registra el costo de las inversiones que el ente económico ha realizado en valores diferentes a los descritos anteriormente dentro del grupo 12— inversiones.Así mismo, el ajuste por diferencia en cambio constituye un mayor o menor valor de la inversión con su contrapartida :a resultados, los rendimientos, en mayor valor de la inversión y su valorización se debe registrar en cuentas cruzadas de valuación en el cuerpo del balance. previstas en los grupos 19 y 38 del Plan de cuentas antes citado.
Cabe aclarar que, por cuanto en el citado grupo 19 no se contempla la cuenta específica para tales fondos, y que conforme al numeral 1 del Artículo 6 del mencionado decreto, el cual expresa que “ El catálogo de cuentas y su estructura,
Cabe aclarar que, por cuanto en el citado grupo 19 no se contempla la cuenta específica para tales fondos, y que conforme al numeral 1 del Artículo 6 del mencionado decreto, el cual expresa que “ El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicaci ón obligatoria y en la contabilidad no podr án utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto” , el Despacho considera que como éstos corresponden a inversiones con renta variable se les puede dar el tratamiento de acciones y registrar en la cuenta 190505, en cuyo caso, en nota s a los estados financieros se hará la revelación de tal situación; a menos que la administración, como conocedora de las características de la transacción considere que se debe contabilizar en cualquiera de las otras cuentas establecidas para la valorización de inversiones.
En lo que respecta a la provisión ésta afecta los resultados del ejercicio, atendiendo las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados previstos en el Decreto 2649 de 1993.