SS - Oficio 340-023724 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-023724 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-023724 del 16 de mayo de 2005
EL REVISOR FISCAL DE UNA SOCIEDAD PUEDE TENER LA COLABORACIÓN DE
ASISTENTES O ANALISTAS.
Antes de resolver su consulta es necesario observar lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Comercio, en cuanto a que cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.
El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asam blea o de la junta de socios.
De otra parte, se le informa que sobre el tema este Despacho se pronunció mediante el oficio OA-09388, de julio 11 de 1972, del cual se transcriben los apartes pertinentes.
“ El revisor fiscal de una sociedad puede tener d os clases de ayudantes o colaboradores, que se diferencian entre sí exclusivamente por la remuneración que vayan a recibir, la cual puede tener su origen o en la sociedad que revisa o en el propio revisor fiscal. Pero ambas categorías de auxiliares deben obrar bajo la continuada dependencia del propio funcionario contralor, a quién la ley asigna en forma expresa e indelegable la función de nombrarlos y removerlos libremente.
De tal forma, pues, que el revisor fiscal que lo estime conveniente, puede propo ner a la asamblea de accionistas o a la junta de socios de la compañía respectiva la creación de
removerlos libremente.
De tal forma, pues, que el revisor fiscal que lo estime conveniente, puede propo ner a la asamblea de accionistas o a la junta de socios de la compañía respectiva la creación de uno o más cargos de auxiliares para la revisoría, en cuyo caso el órgano social citado creará los que considere convenientes y fijará la remuneración que corre sponda a cada cargo creado, terminando en esta forma su actuación al respecto. Corresponde entonces al revisor fiscal designar y remover libremente el personal a ocupar tales cargos, pues su desempeño debe hacerse bajo la inmediata vigilancia, responsabil idad y dependencia del revisor que los nombra (… ).
Como el revisor fiscal solamente depende de la asamblea de accionistas o de la junta de socios, en caso de que la actuación de uno o varios de los empleados subalternos de la revisoría no satisfaga a los administradores, quedan éstos en libertad de acudir ante el revisor para obtener la vacancia y en último término llevar el caso ante la asamblea…”
De lo anterior, se colige que el revisor fiscal de una sociedad puede contar con la colaboración de asiste ntes o analistas para el desarrollo de las labores propias de la revisoría fiscal, sin que su desempeño le reste la independencia y objetividad al ejercicio de sus funciones, pues siempre estarán bajo su dirección y mando, sin importar si su nombramiento l o efectuó, la sociedad que contrata tal labor o el mismo revisor fiscal, máxime cuando la ley le otorga la función de nombrarlos o removerlos libremente.