SS - Oficio 340-023725 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-023725 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-023725 del 16 de mayo de 2005
QUÉ SOCIEDADES DEBEN DE TENER CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR
FISCAL
Para resolver la inquietud, es necesario hacer las siguientes precisiones:
1. Toda sociedad debe tener un contador, quien además de llevar la contabilidad en forma adecuada, es el encargado junto con el representante legal de preparar los estados financieros para que se pongan a disposición de la asamblea general de accionistas o juntas de socios y de los terceros que los requieran, conforme a las normas legales.
2. En cuanto a la firma de los estados financieros, cabe anotar que el artículo 290 del Código de Comercio, consagra que el balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador y del revisor fiscal si lo hubiere. Esta norma fue acogida posteriormente por el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 en donde se indica que son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador que los preparó y por el revisor fiscal si lo hubiere.
A su turno la Ley 222 de 1995, que reformó el Libro II del Código de Comercio, recogió el artículo 290 antes citado y conceptúo en su artículo 37 que el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estado financieros son quienes deben certificarlos al ponerlos a disposición de los asociados y de terceros.
El artículo 38 de la misma Ley indica igualmente, que son dictaminados los que además de estar certificados, se acompañan con la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con normas de auditoria generalmente
además de estar certificados, se acompañan con la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con normas de auditoria generalmente aceptadas.
3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración n o corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representa no menos del veinte por ciento del capital.
En adición a lo anterior, según lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 13 de la Ley 43 DE 1990, también es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el añoinmediatamente anterior sean excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
Hechas las anteriores precisiones, tenemos lo siguiente:
Al respecto, este Despacho de acuerdo con las normas de carácter legal y el artículo 13, numeral 2, parágrafo 2° de la Ley 43 de 1990, manifiesta que, las sociedades que cumplan con los parámetros previstos en los citados artículos, deben tener contador público y además, si se encuentran dentro del monto de activos contemplados en las mismas, están en la obligación de nombrar revisor fiscal, tanto principal como suplente, incluyendo para la determinación del monto de los activos,
contador público y además, si se encuentran dentro del monto de activos contemplados en las mismas, están en la obligación de nombrar revisor fiscal, tanto principal como suplente, incluyendo para la determinación del monto de los activos, las valorizaciones, pues, representan el mayor valor de estos con respecto al costo neto ajustado.
Finalmente, con base en la nueva disposición, todas aquellas sociedades a las que la ley les impone la obligación de tener revisor fiscal, tendrán las mismas obligaciones que establece el Estatuto Mercantil, en especial las señaladas en los artículos 207, numeral 3,290,392,393,432 y demás normas, de acuerdo con el tipo de sociedad en la cual ejerza dicho cargo.