🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 340-026742 de 2007

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 340-026742 de 2007
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2007

Oficio 340-026742 del 4 de junio de 2002

CUÁL ES EL VALOR DE UN BIEN AL MOMENTO DE ENAJENAR EL MISMO

Al respecto es necesario recordar que el Decreto 2649 de 1993, por medio del cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, señala lo siguiente:

1. El artículo 2°, prevé que dicho decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

2. El artículo 10°, referente a la norma básica de Valuación o Medición, señala: ”… Tanto los recursos como l os hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque” .

3. El artículo 64 relacionado con la norma técnica espec ífica de las propiedades, planta y equipo, en la parte pertinente indica: Las propiedades, planta y equipo,

impuestos, transporte y empaque” .

3. El artículo 64 relacionado con la norma técnica espec ífica de las propiedades, planta y equipo, en la parte pertinente indica: Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente de la UPAC y ajustes por diferencia en cambio.

El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes, debidamente aprobado por las autoridades cuando fuere el caso o, cuando no se hubiere determinado su precio, mediante avalúo.Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

El valor de realización actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre

o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

El valor de realización actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizan do indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de estos, por el PAAG correspondiente.

Con fundamento en lo expuesto procederán a ordenar la elaboración de un avalúo técnico, el cual en concepto de este Despacho debe hacers e utilizando el método de realización, por cuanto se considera que es el que más se ajusta al valor del activo, en las condiciones actuales, como quiera que la decisión del máximo órgano social es la de enajenar dicho bien. Adicionalmente, debe tener en cu enta que el avalúo que se ordene debe realizarse por personas naturales o jurídicas de reconocida especialidad e independencia que reúnan por lo menos, las calidades y cualidades indicadas en el artículo 64 ya citado, en especial en cuanto tiene que ver con la materia objeto de estudio, llámese arquitecto, ingeniero, miembro de la lonja de propiedad raíz, etc., que pueda certificar su dictamen y disponga de todos los elementos de juicio necesarios para asignar los valores que le otorgue a cada uno

con la materia objeto de estudio, llámese arquitecto, ingeniero, miembro de la lonja de propiedad raíz, etc., que pueda certificar su dictamen y disponga de todos los elementos de juicio necesarios para asignar los valores que le otorgue a cada uno de los activos por él avaluados, y que presente el estudio junto con los documentos soportes, que evidencien el trabajo realizado.

Una vez se cuente con el mencionado avalúo procederán a reconocer en la contabilidad su resultado, bien sea a través de las valorizaciones en cuentas cruzadas de valuación o constituyendo la provisión, en el evento de que el valor del avalúo sea inferior al valor neto registrado en libros; atendiendo para tal efecto la codificación establecida en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios contentivo del Plan Único de Cuentas.

Consultar sobre este documento ...