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SS - Oficio 340-028894 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-028894 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

Oficio 340-028894 del 14 de julio de 2002

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN AL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL

1. El articulo 7° de la Ley 43 de 1990 dispone que, siempre que el nombre de un contador público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el contador público deberá, expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.

2. El dictamen de un contador público sobre un balance general, como revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas, irá acompañado de un informe según lo dispone el artículo 10° de la Ley 145 de 1960.

3. El artículo 208 del Código de Comercio, señala que el dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales, deberá expresar, por lo menos:

a. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

b. Si en el curso de la revisión se han seguido procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.

c. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso.

Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación

Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho periodo.

d. Las reservas o salvedades; que tenga sobr e la fidelidad de los estados financieros.

4. El artículo 209 ibídem, indica: el informe del revisor fiscal a la asamblea o junta

de socios, deberá expresar:

a. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

b. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, yc. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

5. El artículo 213 señala que el revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en la de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a éstas.

Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros d e actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad.

En este sentido, esta Superintendencia emitió concepto, cuya parte pertinente transcribimos a continuación:

contabilidad, libros d e actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad.

En este sentido, esta Superintendencia emitió concepto, cuya parte pertinente transcribimos a continuación:

Intervención del revisor en asambleas y juntas. “ La ley pe rmite al revisor fiscal intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de juntas de socios, así como en las juntas directivas o consejos de administración, cuando sea citado a ellas (C.Co., art. 213). Y tratándose de asambleas, puede incluso el revisor fiscal firmar las actas de las reuniones, en defecto del presidente y del secretario de la sesión (art. 431 ibídem). Sería, en consecuencia, un contrasentido citar al revisor fiscal a una reunión de las mencionadas, con el propósito de que intervenga en el las y que pueda además suscribir el acta, tratándose de asambleas, y no se le permita tomar notas, exponer su calificado concepto en materias de su competencia o tenga que pedir autorización para grabar o firmar en todo o en parte la reunión, pues tales actos se derivan necesariamente del ejercicio de su cargo.

Es claro, pues, que el revisor fiscal no tiene que pedir autorización alguna para desempeñar sus funciones, las cuales han sido otorgadas por la ley misma (C.Co., art. 203). En tal sentido, ni los administradores ni los socios individual o colectivamente considerados, pueden oponerse a que el revisor fiscal, habiendo sido citado, intervenga en la reunión, es decir, tome parte en los asuntos de la misma, examine y censure las cuentas, elabore papeles de trabajo, grabe o filme la

colectivamente considerados, pueden oponerse a que el revisor fiscal, habiendo sido citado, intervenga en la reunión, es decir, tome parte en los asuntos de la misma, examine y censure las cuentas, elabore papeles de trabajo, grabe o filme la reunión en todo o en parte, pues su intervención, atinente a los asuntos tratados en ella, está sujeta a la reserva profesional, reserva que persiste aún después de haber cesado en el cargo, puesto que es indivisible” .

6. El artículo 446 del código en cita, dispone, la junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio acompañado del informe escrito del revisor fiscal entre otros documentos.

7. El numeral 5° del artículo 187 de la obra citada, contiene entre otras funciones de la asamblea o junta, la de considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal.De lo anterior se concluye que, el dictamen que suscribe el revisor fiscal mediante el cual emite su opinión sobre los estados financieros de la sociedad a una fecha determinada, que está dirigido al máximo órgano social no debe ser entregado personalmente por el revisor fiscal salvo, que como lo señala la misma norma, haya sido citado a la reunión en la cual habrá de leerse el mismo; ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto considera este Despacho que en las reuniones del máximo órgano social en las que se estén sometiendo a aprobación los estados financieros de fin de ejercicios, así como en aquellas en que por cualquier circunstancia se necesite de sus conceptos y aclaraciones solicitadas por los asociados es conveniente su

social en las que se estén sometiendo a aprobación los estados financieros de fin de ejercicios, así como en aquellas en que por cualquier circunstancia se necesite de sus conceptos y aclaraciones solicitadas por los asociados es conveniente su presencia, con el fin de presentar las debidas explicaciones relacionadas con su dictamen y con la información contenida en los estados financieros.

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