SS - Oficio 340-028895 de 2010
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-028895 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-028895 del 14 de junio de 2002
PARA CONSTITUIR LA RESERVA LEGAL NO SE REQUIERE LA APERTURA
DE UNA CUENTA BANCARIA PARA CONSIGNAR SU VALOR
El artículo 154, del Código de Comercio establece, que además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la ley y que hayan sido justificadas ante la Superintendencia de Sociedades.
La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior.
En el artículo 451 ídem dispone, que con sujec ión a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.
A su vez el artículo 452 del citado código indica que las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Per o si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Per o si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
De otra parte, la reserva legal, como se desprende de su nombre, tiene su génesis en la misma ley, y su finali dad es la de proteger el patrimonio social como se desprende del artículo 456 de estatuto mercantil el cual señala, que las pérdidas se enjugaran con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal.
De lo expuesto, se concluye que la reserva legal, se constituye con la apropiación de por lo menos el 10% de las utilidades líquidas del ejercicio, hasta que la misma ascienda al 50% del capital y no es necesaria la apertura de una cuenta bancaria para consignar su valor, pues como lo señalan las normas el fin de dicha reserva es salvaguardar el patrimonio social.
Por último en cuanto a su registro y presentación en los estados financieros, deberá observarse lo señalado en el plan de cuentas a que esté obligado a aplicar el ente económico.