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SS - Oficio 340-033700 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-033700 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-033700 del 1 de julio de 2005

PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 490 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO, LA CUENTA INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL

CAPITAL ASIGNADO, NO SE LE INCLUYE AL RUBRO CAPITAL ASIGNADO

Sobre el particular se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

1. El artículo 472 del Código de Comercio se consagra que “ La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará:

1.1. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;

1.2. El monto del capital asignado a la sucursal (se subraya), y el ori ginado en otras fuentes, si las hubiere

2. El artículo 475 ibídem dispone que para establecer una sucursal, la sociedad comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la principal ha sido cubierto.

3. El artículo 487 del mismo cód igo consagra que el capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país, podrá aumentarse o reducirse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo previsto en este código.

4. La inversión suplementaria al capital asignado, en el artícu lo 10 literal d) de la Resolución 17 de 1992 de CONPES, establece que son las disponibilidades de capital en forma de bienes, divisas o servicios que permanezcan en la cuenta corriente de la casa matriz (se subraya) durante

la Resolución 17 de 1992 de CONPES, establece que son las disponibilidades de capital en forma de bienes, divisas o servicios que permanezcan en la cuenta corriente de la casa matriz (se subraya) durante la vigencia anual a la que corresponde las utilidades, previa demostración de esta circunstancia ante la oficina de cambio y conforme a la documentación que la oficina exija.

El valor de los dólares de éstas disponibilidades deberá ser incluido en una cuenta especial que se denomina rá en el balance como inversión suplementaria al capital asignado y quedará sujeta al régimen que se aplica a dicho capital asignado (se subraya).

Cuando la norma señala que quedará sujeto al régimen del capital asignado, ha de entenderse que se refiere a la parte cambiaria como la menciona el numeral 7.1.7.2., en su inciso 2º , de la Circular Reglamentaria DCIN -61 de junio de 1997 del Banco de la República, al señalar que cuando se trate dela disminución de capital o de la inversión suplementaria al capital asignado, deberá enviar a esta entidad financiera copia del oficio expedido por la Superintendencia de Sociedades autorizando la disminución, cuando a ello haya lugar.

5. A su vez el artículo 491 del Estatuto Mercantil prescr ibe que “ Cuando una sociedad extranjera no invierta el capital asignado en las actividades propias del objeto de la sucursal, la Superintendencia respectiva conminar á con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos al representante legal para que d é a di cho capital la destinación prevista, sin perjuicio de las demás sanciones consagradas en este título” .

multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos al representante legal para que d é a di cho capital la destinación prevista, sin perjuicio de las demás sanciones consagradas en este título” .

6. El artículo 497 ajusdem, determina que las disposiciones de este título regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales y que en lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas.

De acuerdo con lo expuesto, cuando el Código de Comercio, se refiere a la expresión “ CAPITAL ASIGNADO ” , no incluye las divisas recibidas de la casa matriz a título de inversión suplementaria al capital asignado, por ello cabe anotar, que la finalidad de la anterior cuenta, es facilitar a la casa matriz la canalización de sus recursos que remite a la sucursal en Colombia, para poder llevar a cabo sus operaciones

En conclusión, para verificar la situación prevista en el artículo 490 del Código de Comercio, debe determinarse con base en el capital asignado que se refleja al momento de presentarse tal situación, como lo señala expresamente la norma, es decir, sin incluir la inversión suplementaria al capital asignado.

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