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SS - Oficio 340-036460 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-036460 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-036460 del 2 de agosto de 2004

LOS ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL O ESPECIAL

PARA QUE SE ENTIENDAN CERTIFICADOS DEBEN ESTAR SUSCRITOS POR

EL REPRESENTANTE LEGAL Y EL CONTADOR

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 del Decreto 2649 de 1993, teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito especial.

A su vez, los de propósito general se subdividen en estados financieros básicos y estados financieros consolidados, estando conformados los primeros por el balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujos de efectivo. Mientras que los de propósito especial se caracterizan porque se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. De otra parte, el artículo 36 de la Ley 222 de 1995, preceptua que “ Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.” Concordante con lo anterior, el capítulo III del Decreto 2649 de 1993 contiene las normas técnicas sobre revelaciones, señalando en el artículo 113 ibídem que “ Las reglas contenidas en este capítulo son aplicables respecto de los estados financieros de propósito general. Deben observarse para preparar y presentar otros estados siempre que fueren apropiadas.”

2. La Ley 222 de 1995 en su artículo 37, establece con relación a los estados

financieros de propósito general. Deben observarse para preparar y presentar otros estados siempre que fueren apropiadas.”

2. La Ley 222 de 1995 en su artículo 37, establece con relación a los estados financieros certificados que “ El representante legal y el contador p úblico bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deber án certificar aquellos que se pongan a disposici ón de los asociados o de terceros.

La certificaci ón consiste en declarar q ue se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros” .

De lo anteriormente expuesto se colige que cada uno de los estados financieros, sean estos de propósi to general o de propósito especial, que se pongan a disposición de los asociados o de terceros, para que se entienda que están certificados deben estar suscritos por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado, declarando junto a su firma o en documento adjunto que han verificado previamente las afirmaciones contenidas enellos conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros, teniendo en cuenta que las notas hacen parte integral de éstos.

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