SS - Oficio 340-037073 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-037073 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-037073 del 18 de julio de 2005
REGISTRO CONTABLE DE ACTIVOS DADOS DE BAJA EN SOCIEDADES EN
EXTINCIÓN DE DOMINIO
Sobre el particular, se le manifiesta que los Decretos 2649 de 1993 y sus modificatorios y por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y 2650 del mismo, año por el cual se modificó el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes, se fijaron los procedimientos a seguir en materia contable, los cuales son de obligatorio cumplimiento, para todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
En relación con la baja de acti vos como consecuencia de la extinción de dominio, entendida esta como la pérdida del derecho de dominio sobre un bien a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna, si bien no hay en el PUC no hay una cuenta o sub -cuenta que refleje la re alidad de este hecho jurídico – económico de gran trascendencia e importancia para la sociedad, sobre los entes económicos a los cuales se les ha iniciado un proceso de extinci ón de dominio, podrá reflejarse en la cuenta de p érdida por retiro de bienes, es to es que su saldo en libros debe afectar las cuentas de resultado, que en el caso que nos ocupa, por ser un caso extraordinario su contabilización afectaría la cuenta 5310 – Pérdida en Venta y Retiro de Bienes, cuya descripción según el PUC, es para registrar el valor de las pérdidas en que incurre el ente económico por la venta y retiro de bienes,
ser un caso extraordinario su contabilización afectaría la cuenta 5310 – Pérdida en Venta y Retiro de Bienes, cuya descripción según el PUC, es para registrar el valor de las pérdidas en que incurre el ente económico por la venta y retiro de bienes, tales como inversiones, cartera, propiedades, planta y equipo, intangibles y otros activos. Hecho que adicionalmente debe ser ampliamente revelado en las notas a los estados financieros.