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SS - Oficio 340-037718 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-037718 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-037718 del 22 de julio de 2005

EL MÉTODO DE DEPRECIACIÓN ELEGIDO DEBE APLICARSE

CONSISTENTEMENTE DE UN PERIODO A OTRO, A MENOS QUE LAS

CIRCUNSTANCIAS JUSTIFIQUEN UN CAMBIO.

Sobre los puntos solicitados me permito citar algunos artículos del Decreto 2649 de 1993, por el cual se expidieron las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, así:

1. El artículo 1º, expresa: De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

2. El Artículo. 3o. referente a los objetivos básicos, establece que la información contable debe servir fundamentalmente, entre otros aspectos para:

  • Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
  • Predecir flujos de efectivo.
  • Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
  • Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
  • Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
  • Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
  • Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
  • Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
  • Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

3. El artículo 4º al referirse a las cualidades de dicha información contable, establece que para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

4. El artículo 13, al acotar sobre la norma básica de la Asociación, expresa que es necesario asociar los ingresos devengados en cada período, con los costos y gastos ocurridos para la obtención de los mismos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultado.5. Entre las normas técnicas generales el artículo 54, referente a la Asignación, en la parte pertinente, dispone que los costos de los activos reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.

Las bases utilizadas para calcular la alícuota de depreciación deben estar técnicamente soportadas y cualquier cambio en las estimaciones iniciales se debe reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente, en forma prospectiva de acuerdo con las nuevas estimaciones.

6. El artículo 64. referente a la norma técnica específica sobre las Propiedades, planta y equipo denota que, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la

6. El artículo 64. referente a la norma técnica específica sobre las Propiedades, planta y equipo denota que, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

El valor histórico se debe incrementar con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad de la producción o la vida útil del activo. Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fabrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen. La contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocer se en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. Cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. Las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo. La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación. Con el fin de ampliar su concepto se trae a colación, la definición contenida en el

producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación. Con el fin de ampliar su concepto se trae a colación, la definición contenida en el diccionario de la Lengua Castellana, de Libardo Hoyos Cardona, el término: Sistemático, significa que sigue un sistema y Sistema, que un conjunto de principios sobre una materia o el conjunto ordenado de cosas que contribuyen a un fin.

La depreciación representa la contribución de las propiedades, planta y equipo a la generación de los ingresos del ente económico la cual s e estima mediante el desgaste u obsolescencia, calculada sobre el costo histórico más los ajustes integrales por inflación, incluidas las adiciones y mejoras y los impuestos de que haya sido objeto.El método de depreciación elegido debe aplicarse consistentemente de un período al otro a menos que circunstancias modificadas justifiquen un cambio, que sea indispensable para mejorar la información. En el período contable en el cual se modifique el método, el efecto del cambio debe cuantificarse y revelarse y las razones para ello deben exponerse.

Para efectos contables, las propiedades, planta y equipo que no estén siendo utilizadas y por ende no contribuyen a la generación de ingresos, no es procedent e calcular la depreciación en la forma como se venía haciendo, sin embargo es necesario cuantificar si es del caso, el gasto de obsolescencia por avance tecnológico, así como por el deterioro físico que llegaran a sufrir dichos activos.

De otra parte, in dependientemente de que dichos activos dejen de participar en el proceso productivo sólo por un lapso determinado, en atención a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, continúan formando parte de las propiedades,

De otra parte, in dependientemente de que dichos activos dejen de participar en el proceso productivo sólo por un lapso determinado, en atención a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, continúan formando parte de las propiedades, planta y equipo de la compañía y de igual forma, seguirán siendo objeto de ajustes por inflación y depreciación como nos referimos mas adelante.

Terminado el periodo de la inactividad, la sociedad reanudará la aplicación de la depreciación en forma uniforme en relación a los periodos anteriores. No obstante, cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en el mismo periodo del método de aplicación de esta, deberá revelarse en notas a los estados financieros.

La selección de un método de distribución y la esti mación de la vida útil de un activo depreciable son asuntos de criterio técnico. La revelación de los métodos adoptados y de las vidas útiles estimadas a las tasas de depreciación empleadas proporciona a los usuarios de los estados financieros la informaci ón que les permite revisar las políticas seleccionadas por la administración de la empresa y hace posible comparaciones con otras empresas. Por las mismas razones, es necesario revelar el cargo por depreciación asignado al período y la depreciación acumula da al final de ese período. El importe depreciable de un activo depreciable debe distribuirse sobre una base sistemática a cada período contable durante la vida útil del activo.

Los cambios en las estimaciones iniciales deben reconocerse mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, esto es, tomando el saldo pendiente de depreciar y aplicarle, de acuerdo con la nueva vida útil señalada, o el nuevo método de depreciación la alícuota mensual, que le corresponda según los estu dios que le

de depreciar y aplicarle, de acuerdo con la nueva vida útil señalada, o el nuevo método de depreciación la alícuota mensual, que le corresponda según los estu dios que le permitieron concluir que era necesario tal modificación, para cumplir con la norma de la asociación; de acuerdo con las nuevas estimaciones, cambios que pueden ser introducidos en el mismo período o ejercicio contable. Hecho que debe ser ampliamente revelado en las notas a los estados financieros, indicando su naturaleza y justificación, así como el efecto sobre la información contable.

Por último, si bien no existe en la normatividad de manera expresa quiénes son la personas idóneas para determinar la vida útil de los activos en comento, este Despacho considera que así como para la realización de los avalúos técnicos, de las propiedades, planta y equipo, el ente económico puede designar para tal circunstancia a aquellas personas naturales vinc uladas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas de reconocida idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia que reúnan por lo menos, las cualidades indicadas en artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, en especial en cuanto tiene que ver la materia objeto de estudio,llámese arquitecto, ingeniero, miembro de la lonja de propiedad raíz, que pueda certificar su dictamen y disponga de todos los elementos de juicio necesarios para asignar la vida útil que le otorgue a cad a uno de los activos por él avaluados, y que presente si es del caso el estudio junto con los documentos soportes, que evidencien el trabajo.

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