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SS - Oficio 340-044522 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-044522 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

Oficio 340-044522 del 9 de julio de 2003

DEBE EMITIR DICTAMEN EL REVISOR FISCAL SOBRE UN BALANCE DE

INICIACIÓN DE UNA SOCIEDAD

a. El Decreto 2649 de 1993, señala en su artículo 24 Estados Financieros de propósito especial. Son estados financieros de propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.

Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de periodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación los estados financieros que se presentan a las Autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por éstas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

b. El artículo 25 del citado decreto expresa: Balance inicial. Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio.

c. Estados financieros certificados y dictaminados

Certificados: El artículo 37 de la Ley 222 de 1995, establece que, el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados f inancieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme

preparado los estados f inancieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Dictaminados: El artículo 38 de la citada Ley, dispone, son aquellos estados financieros certificados que se acompañan de la opinión profesional del revisor o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ ver la opini ón adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma ser á el que se i ndique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.

De otra parte, el numeral 3º del artículo 208 del Código de Comercio, en lo que respecta al dictamen o informe del Revisor Fiscal, exige que el mismo debe expresar: Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso.Existen dos conceptos que delimitan en forma precisa, la responsabilidad que atañe al contador público que desempeña el cargo de revisor fiscal, que son el dictamen y la atestación.

Dictamen y atestación.

El dictamen es la emisión obligatoria del juicio profesional concluido del examen y comprobación suficiente al contenido de lo examinado por el Contador Público. Se hace por escrito con la aplicación tanto en el examen como en la emisión, de

El dictamen es la emisión obligatoria del juicio profesional concluido del examen y comprobación suficiente al contenido de lo examinado por el Contador Público. Se hace por escrito con la aplicación tanto en el examen como en la emisión, de las normas profesionales que le son propias. En la Revisoría Fiscal tales normas están señaladas por el Código de Comercio, no existiendo límite alguno respecto de lo que debe expresar, sino en cuanto a lo mínimo de su contenido.

La atestación es el testimonio, que mediante declaración o manifestación expresa, el Contador Público expone la responsabilidad que asume respecto al contenido del algún documento, preparado y certificado por la Administración. Es decir, que se compromete como testigo fiel de los hechos u operaciones que se exponen y que no son examinables en su conformación, por el usuario del escrito o afirmación que se atesta y que se está mostrando.

Hechas las anteriores precisiones, se tiene lo siguiente:

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, ex iste la obligatoriedad de expedir un dictamen por parte del revisor fiscal, debido a que se trata del balance inicial, el cual, incluye un movimiento importante relacionado con la creación o constitución de un ente económico y, debe verificar que la operac ión se haya ajustado a lo previsto por los estatutos y a las disposiciones legales existentes en la constitución de una sociedad.

Además, no hay que perder de vista que, en ejercicio de las funciones asignadas al revisor fiscal por el artículo 207 del C ódigo de Comercio, suponen un análisis constante de las operaciones celebradas por los entes societarios, así como una asidua inspección sobre los bienes sociales y los libros y documentos de comercio,

revisor fiscal por el artículo 207 del C ódigo de Comercio, suponen un análisis constante de las operaciones celebradas por los entes societarios, así como una asidua inspección sobre los bienes sociales y los libros y documentos de comercio, en orden a establecer y comprobar la existencia de los citados bienes y pago de los aportes sociales. Dichas funciones requieren de una actuación permanente que garantice a los asociados, al Estado y comunidad en general, el ejercicio idóneo de la fiscalización atribuida a la Revisoría Fiscal.

Tratándose de balances, se presumirá además, que los saldos has sido tomados fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales, y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de corte del balance.

Finalmente, si la sociedad para efectos legales ante terceros deba presentar o allegar un balance inicial, el revisor fiscal debe expresar su opinión sobre laveracidad de la existencia de dicho capital, certificando dicha situación una vez haya efectuado la correspondiente revisión y verificación del mismo.

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