SS - Oficio 340-047239 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-047239 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-047239 del 29 de agosto de 2005
INDEPENDIENTEMENTE QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRE EN
LIQUIDACIÓN, LA CONTABILIDAD DEBE LLEVARSE POR SISTEMA DE
CAUSACIÓN.
1. De acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, contenidos en el Decreto 2649 de 1993, en sus artículos 11, 12, 30,
47, 48, 57 y 112, los cuales señalan que:
a) Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicame nte en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no pueden ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.
b) Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eve ntos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno u otro caso razonablemente cuantificables.
c) Son estados de liquidación, aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
d) El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
d) El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
e) Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.
f) Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplan satisfactoriamente las afirmaciones explicitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.
g) Determinan los artículos 21, 22 y 24 del mencionado Decreto, relacionado con los estados financieros que:
Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser reconocidos por usuarios indeterminados con elánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta.
Son estados financieros básicos:
El balance general El estado de resultados El estado de cambios en el patrimonio El estado de cambios en la situación financiera, y El estado de flujos de efectivo.
Son estados financieros de propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuari os de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
Entre otros, son el balance inicial, los estados financieros intermedios, los estados de costos , el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios y los estados de liquidación.
suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
Entre otros, son el balance inicial, los estados financieros intermedios, los estados de costos , el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios y los estados de liquidación.
h) En cuanto a la contabilidad de las empresas en liquidación prescribe el citado Decreto que; los activos y pasivos se deben valuar a su valor neto de realización.
No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o amortización. Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos.
Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal.
En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o las remotas.
Por regla general no es admis ible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas.
2. Así mismo, es importante anotar que para las Sociedades en Liquidación Voluntaria u Obligatoria, el Código de Comercio, en los artículos 234 y 242 señalan:a) El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las
activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales etc.
b) El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos.
3. La Ley 222 de 1995, en lo referente a la calificación y graduación de créditos
señala:
Artículo 166, numerales 8 y 16, indican que, se deben atender con los recursos de la liquidación, todos los gastos que ella demande, cancelando en primer término el pasivo externo, observando el orden de prel ación establecido en la providencia de graduación y calificación.
Así mismo, dispone que se debe presentar a consideración de la junta asesora, un plan de pago de las obligaciones, teniendo en cuenta el inventario y la providencia de calificación y graduación de créditos.
Ahora bien, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, la contabilidad en las sociedades en liquidación, debe llevarse a valores de realización, que es una situación o hecho diferente a la contabilidad de caja o de causación. Es decir, en dicho proceso ya no prima el registro realizado sino el pago que debe hacerse de acuerdo con la prelación u orden legal de su pago, según el inventario del patrimonio social. Para el pago de salarios o prestaciones soci ales e incluso honorarios, el valor que debe aparecer en el inventario es por la obligación real que se haya originado sin perjuicio que al hacerse efectivo el pago se deduzca
inventario del patrimonio social. Para el pago de salarios o prestaciones soci ales e incluso honorarios, el valor que debe aparecer en el inventario es por la obligación real que se haya originado sin perjuicio que al hacerse efectivo el pago se deduzca la retención respectiva, puesto que la obligación es por el monto total de la respectiva liquidación.
En consideración a lo expuesto, y atendiendo las normas anteriormente invocadas independientemente que la sociedad se encuentre en proceso de liquidación, la contabilidad del ente económico debe llevarse por el sistema de causación, como quiera que éste es el sistema que garantiza el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna y el estado general de liquidación en un momento dado.