SS - Oficio 340-047656 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-047656 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-047656 del 30 de agosto de 2005
LOS RECURSOS PROVENIENTES DE UNA COOPERACIÓN NO SON OBJETO
DE CAPITALIZACIÓN
A) Para dar respuesta a sus inquietudes me permito remitirme a algunas normas contenidas en el Código de Comercio, así:
- El artículo 122 señala que el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley. (el resaltado no es del texto)
- En cuanto al aumento o reposición de aportes, el artículo 123, expresa que ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.
- En relación con la entrega de los aporte, el artículo 124, señala que los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar, forma y época estipulados.
A falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida.
- Ahora bien, en el artículo 126 el legislador señaló que los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.
B) El articulo 83 del Decreto 2649 de 1993, c ontentivo de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, según el cual el capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el animo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirva de garantía para los acreedores.
representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el animo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirva de garantía para los acreedores.
El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte en las cuentas apropiadas, por e l monto proyectado, comprometido y pagado, según sea el caso.
Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las Autoridades, si fuere el caso.
En este orden de ideas, los recursos provenientes de una cooperación internacional, no pueden ser objeto de capitalización por parte del ente económico, puesto que los mismos, no corresponden a dineros entregados porlos accionistas a las arcas de la sociedad y además porque ya fueron utilizados y reconocidos como gastos en desarrollo del objeto social.
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Ahora bien, en lo que respecta a la posibilidad de que la fundación que maneja los recursos solicite un paquete accionario a cambio de dichos recursos, en primer lugar, debe observarse en qué condiciones se reciben éstos, y si quienes aportan los mismos exigen u obligan a los entes económicos beneficiados de tales dineros de entregar a cambio acciones a quien esté e ncargado de su manejo. En segundo orden, si los accionistas según el acuerdo de voluntad entre ellos aprueban entregar un paquete accionario a la fundación encargada de manejar dichos dineros y la normatividad que regula la constitución y funcionamiento de esta última lo permite, no existe objeción para que reciba el
ellos aprueban entregar un paquete accionario a la fundación encargada de manejar dichos dineros y la normatividad que regula la constitución y funcionamiento de esta última lo permite, no existe objeción para que reciba el paquete accionario a cambio del manejo de los recursos bien sea, como contraprestación o por cualquier otra circunstancia.
Es pertinente recordarles que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados.
Es así como en cumplimiento de sus funciones, los administradores deberán, entre otros, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, entre ellas, preparar y presentar los estados financieros del ente económico, pues en ellos se ve reflejada su gestión, los cuales deben ser preparados de acuerdo con las normas o principios contables. En caso contrario, responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (Art. 24 Ley 222 de 1995).