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SS - Oficio 340-047659 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-047659 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-047659 del 30 de agosto de 2005

EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL NO PUEDE CAMBIAR LA DESTINACIÓN DE LAS

RESERVAS FISCALES

Antes de entrar a resolver los interrogantes por usted planteados, es conveniente tener en cuenta:

1. Se define a las reservas fiscales como apropiaciones obligatorias de las utilidades de una sociedad, de acuerdo con disposiciones tributarias. (Diccionario Integrado Contable

Fiscal, Rodrigo Monsalve Tejada).

2. El artículo 1 y al parágrafo 3 de la Ley No. 75 del 23 de diciembre de 1986, expresa que fijase en un treinta por ciento (30%) la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Parágrafo 3. Por el año gravable de 1986, para tener derecho a la reducción de la tarifa impositiva y prevista en este artículo, las sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas deberán destinar el 100% del menor egreso causado en 1986 en virtud de la disminución de la tarifa, a:

  1. Aumentar el capital suscrito y pagado de la empresa. 2) Constituir una reserva no distribuible, para expansión del negocio. En este caso la sociedad deberá demostrar durante 1987 a la Superintendencia de Sociedades o
  1. Aumentar el capital suscrito y pagado de la empresa. 2) Constituir una reserva no distribuible, para expansión del negocio. En este caso la sociedad deberá demostrar durante 1987 a la Superintendencia de Sociedades o Bancaria, según el caso , la expansión alcanzada con el uso de los recursos reservados. (Se resalta) 3) Adquirir títulos señalados por el Gobierno Nacional. 4) La que resulte de combinar las alternativas anteriores.

Del texto de la norma transcrita, es dable colegir qu e las reservas por disposiciones fiscales tienen su origen en la ley, de la cual deriva, no solo su fuerza obligatoria sino su finalidad, pues de acuerdo con lo establecido en esta disposición esta apropiación debía servir para propiciar la expansión del n egocio, advirtiendo que la misma no puede ser objeto de distribución, de tal manera que no hay lugar a que el máximo órgano social cambie la destinación de las mismas para que cumplan otro fin y mucho menos para que sean liberadas.

3. De acuerdo al artículo 130 del Estatuto tributario, los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el Estado Resultados, deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado.Cuando la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en el Estado de resultados, se podrá liberar de la reserva a que se refiere el inciso anterior, una suma equivalente al (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.

de resultados, se podrá liberar de la reserva a que se refiere el inciso anterior, una suma equivalente al (70%) de la diferencia entre el valor solicitado y el valor contabilizado.

Inciso final del artículo 130 fue adicionado por el artículo 6º , inciso final, de la Ley 49 de diciembre 28 de 1990, que dice:

Adiciónese el artículo 130 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

“ Las utilidades que se liberen de la reserva de que trata este artículo, podrán distribuirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional” .

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