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SS - Oficio 340-048663 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-048663 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-048663 del 24 de septiembre de 2004

LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO VINCULADA A CONTRATOS DE

ASOCIACIÓN NO ESTA SUJETA A AVALÚOS TÉCNICOS

Los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contendidos en el Decreto 2649 de 1993 disponen:

Artículo 3°. Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para:

  • Conocer y demostrar los recursos controlados por el ente eco nómico, las obligaciones que tengan de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo.
  • Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios, y Tomar decisiones en materia de inversión y crédito. - El artículo 4° indica, que para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. Y es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

A su vez, el artículo 10 establece que tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad medida.

El artículo 64 referente a las propiedades, planta y equipo dispone en esencia que el objetivo de ajustar los acti vos a su valor de realización, y registrar las valorizaciones y/o provisiones que resulten de efectuar los avalúos técnicos al menos cada tres años, por personas idóneas, consiste en actualizar el patrimonio

el objetivo de ajustar los acti vos a su valor de realización, y registrar las valorizaciones y/o provisiones que resulten de efectuar los avalúos técnicos al menos cada tres años, por personas idóneas, consiste en actualizar el patrimonio de la compañía, de tal manera que se pueda conoc er de manera clara y completa su situación financiera.

En consecuencia, a aquellas propiedades, planta y equipo que no estén vinculados con el convenio de asociación se les debe efectuar los avalúos técnicos en los términos del artículo 64 del Decreto 26 49 de 1993, adicionalmente, en las notas a los estados financieros deben hacer las revelaciones del caso, separando los bienes a los cuales se les efectuó el mencionado avalúo.

Ahora Bien, la Circular Externa 7 expedida por ésta Superintendencia el 19 d e diciembre de 2001, mediante la cual imparte las instrucciones respecto de losrequisitos que deben cumplir las sociedades sometidas a su supervisión, a efectos de obtener autorización para la solemnización de las reformas de fusión y escisión, en cuanto a la documentación básica que debe acompañar a la solicitud, en el numeral 2.10 indica, “… copia de los estudios técnicos elaborados para determinar el valor actual de los activos de las sociedades pertinentes participantes en el proceso...”

El Decreto 2649 de 1993, por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en el inciso octavo del artículo 64 establece que al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente el más apropiado en las circunstancias,

64 establece que al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente el más apropiado en las circunstancias, registrando las valorizaciones o provisiones que sean del caso, mediante la realización de avalúos técnicos. Pu eden exceptuarse de esta obligación aquellos activos cuyo valor ajustado por inflación sea inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo el inciso noveno de la citada norma dispuso, la realización de los avalúos técnicos c ada tres años, y para efectos de mantenerlos vigentes durante esos periodos y siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo éstos se ajustan al cierre del periodo utilizando indicadores específicos d e precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos por el PAAG correspondiente.

De lo anterior se concluye que los entes económicos que por decisión de los máximos órganos sociales pretendan adelantar procesos de fusión y cuenten dentro de sus p ropiedades, planta y equipo con activos vinculados a contratos de asociación y que deban ser devueltas a la Nación a la terminación de dicho contrato, no están obligados a realizar los avalúos técnicos de estos bienes.

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