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SS - Oficio 340-052522 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-052522 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-052522 del 7 de octubre de 2004

PARTICIPACIÓN RECIBIDA POR LA CAPITALIZACIÓN DE LA REVALORIZACIÓN

DEL PATRIMONIO “MANEJO DEL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Con el propósito de lograr mayor comprensión en el tema propuesto, es pertinente señalar que el artículo 507 del Código de Comercio define las cuentas en participación como el contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con el propósito de rendir cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas. Así mismo, el artículo 509 del Estatuto Mercantil, señala que la participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Ahora bien, sobre el tema el Decreto 2650 de 1993, por el cual se modificó el plan único de cuentas, indica el manejo que se le debe dar a las transacciones celebradas bajo el contrato de cuentas en participación, así:

1. En la cuenta 1260 - Cuentas en Participación, los partícipes - sean o no gestoresdeben registrar el valor del aporte efectuado, ya sea en dinero o en bienes.

2. Las operaciones que se deriven del contrato en cuentas en participación, se deben operar a través de las cuentas de orden por responsabilidades contingentes, en el rubro 9135Cuentas en Participación. En este rubro se registra el valor de las respons abilidades contraidas con el ente económico, quien actúa en calidad de gestor (Administrador del negocio) en la ejecución de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados

Cuentas en Participación. En este rubro se registra el valor de las respons abilidades contraidas con el ente económico, quien actúa en calidad de gestor (Administrador del negocio) en la ejecución de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a la ley comercial vigente, tales como obligaciones financ ieras, proveedores, cuentas por pagar, aportes de los partícipes, ingresos entre otros. Los bienes y valores que están bajo su responsabilidad, representados en dinero, inventarios, propiedades, planta y equipo, costos, gastos, etc., se registrarán, discriminarán y controlarán en la respectiva cuenta del grupo 94 - Responsabilidades contingentes por contra.

3. En la cuenta 2840 Otros Pasivos - Cuentas en Participación, contabiliza el valor de las obligaciones a cargo del ente económico (gestor) y a favor d e cada uno de los partícipes, por concepto de la liquidación definitiva en desarrollo de contratos de cuentas en participación, realizados conforme a las normas legales vigentes.

El valor correspondiente al ente económico que opera como socio gestor y a la vez partícipe, registrará la parte que le corresponde de las utilidades en la cuenta de ingresos respectiva” .En lo que concierne al segundo tema, se les manifiesta que dado que la consulta no es del todo clara cuando se refiere al Procedimiento y conta bilización de la capitalización del patrimonio, asuminos que quiere preguntar sobre el Procedimiento contable para la capitalización de la revalorización del patrimonio. En consecuencia, me permito transcribirle pronunciamiento hecho a través de oficio 340-79220 del 16 de diciembre de 1998.

“PROCEDIMIENTO CONTABLE DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA REVALORIZACIÓN

DEL PATRIMONIO POR PARTE DEL ASOCIADO

pronunciamiento hecho a través de oficio 340-79220 del 16 de diciembre de 1998.

“PROCEDIMIENTO CONTABLE DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO POR PARTE DEL ASOCIADO El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 sobre Revalorización del Patrimonio dispone que: "La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales" Por lo anterior se deduce que el reparto de la revalorización del patrimonio es una forma especial de reconocer la pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el capital social, representado en acciones o cuotas partes de interés social en poder de los asociados. El Decreto 2650 de 1993 en la dinámica de débitos literal c), cuenta 1205 Inversiones expresa: "Por el valor de las acciones recibidas en pago de dividendos...". En la dinámica de créditos, literal a), cuenta 4215 expresa: "a. Por el valor de las particip aciones y/o dividendos recibidos o decretados". Y el literal b).cuenta 4150 expresa: b. Por el valor de los rendimientos obtenidos durante el ejercicio". De esta manera si un ente económico recibe títulos en acciones o aportes provenientes de la cuenta revalorización patrimonial de otro ente en donde posee inversiones, debe efectuar un registro contable cargando a la cuenta de Inversiones, acciones o cuotas partes de interés social con crédito a la cuenta Ingreso por Dividendos y Participaciones. No obstant e, como el costo de las inversiones, por ser activos no monetarios, se ha

un registro contable cargando a la cuenta de Inversiones, acciones o cuotas partes de interés social con crédito a la cuenta Ingreso por Dividendos y Participaciones. No obstant e, como el costo de las inversiones, por ser activos no monetarios, se ha reexpresado por efecto de la inflación, el valor del registro en comento deberá ser igual al excedente entre los dividendos o participación por capitalización de la revalorización patrimonial y el valor acumulado de los ajustes integrales registrados en el tiempo de su tenencia. En este orden de ideas, para contabilizar la capitalización por revalorización del patrimonio de la inversión en la sociedad, al total de la participación rec ibida por capitalización de la revalorización patrimonial se le debe excluir el valor acumulado de los ajustes integrales por inflación, y su resultado se carga en la cuenta de Inversiones Acciones o Cuotas partes de interés social, abonándose a la cuenta 4215 Dividendos y Participaciones” .

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