SS - Oficio 340-053240 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-053240 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-053240 del 18 de diciembre de 2001
TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS REINTEGROS EFECTUADOS POR LA
EPS SOBRE LAS INCAPACIDADES
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, las incapacidades, para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vig entes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de sal ud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
2. El parágrafo1o del Decreto 1406 de 1999, establece, que serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social a las cuales se encuentren afiliados.
3. El Decreto 2649 de 1993 por medio del cual se r eglamentó la contabilidad en general y expidió los principios o normas de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia, dispone:
Artículo 13, asociación, se deben asociar con los ingresos devengados en
general y expidió los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, dispone:
Artículo 13, asociación, se deben asociar con los ingresos devengados en cada periodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultado. Artículo 47, reconocimiento de los hechos económicos, el reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
Artículo 53, clasificación, los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas, conforme al plan contable.
Artículo 54, asignación, los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea elcaso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.
Artículo 62, cuentas y documentos por cobrar, las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito.
Las cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados, vinculados económicos, propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado.
económicos, propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado.
4. El plan únic o de Cuentas para Comerciantes, Decreto 2650 de 1993, y sus
modificatorios, dispuso las subcuentas:
138025 – Deudores Varios, Pagos paro cuenta de terceros 510524 – Gastos de Personal 237005 – Retenciones y aportes de nómina
5. Por su parte, el artículo 106 del decreto antes citado, establece, “ Las partidas que correspondan a la correcci ón de errores contables de per íodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicaci ón de normas contables o de ha ber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.
Así las cosas, la parte correspondiente a la EPS constituye un cuent a por cobrar a cargo de ésta, que se abonará en el momento en que se descuente del valor de la autoliquidación a pagar, pero no es un gasto de la sociedad, toda vez que de registrarse así se entrarían sobrestimando los mismo, con valores que corresponde asumirlos un tercero.
Adicionalmente, se entiende que la sociedad registró el cargo de la EPS como un gasto, en cuyo caso si el mismo se contabilizó en el ejercicio en que se obtuvo el reintegro de dicha incapacidad es procedente su registro como menor val or del gasto, es decir reversando el mayor valor contabilizado. Ahora bien, cuando se trate
gasto, en cuyo caso si el mismo se contabilizó en el ejercicio en que se obtuvo el reintegro de dicha incapacidad es procedente su registro como menor val or del gasto, es decir reversando el mayor valor contabilizado. Ahora bien, cuando se trate de recuperaciones de años anteriores, atendiendo lo establecido en las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en especial el artículo 106 del Decreto 2649 ya citado, tal recuperación constituye un ingreso de ejercicios anteriores que se debe registrar en la subcuenta 4265. Reiterando que la forma correcta de la contabilización de las incapacidades es como se señaló en el párrafo anterior.