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SS - Oficio 340-053335 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-053335 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-053335 del 13 de octubre de 2004

UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA SI PUEDE MANTENER

CUENTAS POR COBRAR A CASA MATRIZ SIEMPRE Y CUANDO TENGAN

RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON SU OBJETO SOCIAL PRINCIPAL

1. El artículo 39 de la Resolución Externa No. 21 del 2 de septiembre de 1993, por la cual fueron fijados los parámetros para la transferencia de divisas de la casa matriz a su sucursal en Colombia , reglamentado por las Circulares del Departamento de cambios Internacionales del Banco de la República, DCIN – 61 del 10 de junio de 1997, 01 del 22 de enero de 1999, 31 del 6 de junio de 2000, 04 del 5 de enero de 2001 y la 23 del 9 de mayo de 2002, prohibe las transferencias ordinarias, como son las sumas de dine ro recibidas de la casa matriz para cubrir los gastos de la sucursal, los reembolsos de gastos y la asignación de costos y gastos entre la casa matriz y su sucursal en Colombia.

2. La Resolución Externa No. 8 del 5 de mayo de 2000, expedida por la J unta Directiva del Banco de la República, en su artículo 32, señaló que la transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrá hacerse por los siguientes conceptos:

a. Transferencia de capital asignado o suplementario

b. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario

c. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

b. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario

c. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

3. El Decreto 1844 del 2 de julio de 2003 en su artículo cuarto, el cual modificó el artículo 8 del Decreto 2080 de 2000 en el parágrafo 3, expresa que para efectos del ordinal V), literal a) del artículo 3º del presente Decreto, las sucursales extranjeras podrán registrar como inv ersión extranjera directa, las disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual a la que correspondan sus utilidades, previa demostración de esta circunstancia ante el Banco de la República, conforme a la documentación que éste exija. El valor de éstas disponibilidades deberá ser incluido en una cuenta especial que se denominará en el balance de la sucursal como Inversiones suplementarias al Capital Asignado y q uedará sujeta al régimen cambiario que se aplica a dicho Capital Asignado. En ningún caso las sucursales podrán tener saldos negativos por concepto de Inversión Suplementaria al Capital Asignado.

Se exceptúan de lo anterior, las sucursales de sociedades extranjeras de que trata el artículo 48 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, las cuales podrán contabilizar comoInversión Suplementaria al Capital Asignado, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

Estas sucursales podrán tener saldos negativos por concepto de Inversión

divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

Estas sucursales podrán tener saldos negativos por concepto de Inversión Suplementaria al Capital Asignado.

4. Posteriormente, la Resolución Externa No. 5 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Departamento de Cambios del Banco de la República en su artículo 1º, por la cual modifica el artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por dicha Entidad, señala que la transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrá hacerse por los siguientes

conceptos:

a. Transferencia del capital asignado o suplementario

b. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario

c. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

d. Pago por concepto de servicios, de conformidad con normas tributarias.

El artículo 48 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 – Reintegro de Divisas, señala: No podr án reintegrarse al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploraci ón y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios técnicos para la exploración y explotación de petróleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9ª. De 1991, el Decreto 2058 de 1991 y normas concordantes o que las modifiquen o complementen.

conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9ª. De 1991, el Decreto 2058 de 1991 y normas concordantes o que las modifiquen o complementen.

Esto quiere decir, que las sucursales extranjeras dedicadas al sector de Hidrocarburos, cuentan con derechos cambiarios especiales y les permite recibir en el exterior las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera, sin estar obligados a reintegrarlos al país y por ende, a disminuir de la cuenta Inversión Suplementaria al Capital Asignado dichas divisas, lo cual origina que éste rubro presente saldos negativos.

5. De otra parte, el Plan Único de Cunetas para comerciantes contenido en el decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en la descripción de las cuentas señala las operaciones que se deben incluir en cada una de ellas, que para el

caso que nos ocupa, citamos:

a. 1315 – Cuentas por Cobrar a Casa Matriz, para registrar el valor de las deudas a favor del ente económico, y a cargo de la casa matriz originadas en la facturaci ón, cobro o liquidaci ón de los ingresos u operacionesdirectamente realizadas con ésta, sin que se haya celebrado contrato de cuenta corriente.

b. 2220 – Proveedores Casa Matriz, para registrar el valor de las deudas a cargo del ente econ ómico originadas en la adquisici ón de bienes, servicios y/o contratos de obra suministrad os directamente por la casa matriz.

c. 2310 – Cuentas por Pagar Casa Matriz, para registrar las deudas a cargo del ente económico y a favor de la casa matriz, por conceptos diferentes a los definidos en la cuenta 2220.

matriz.

c. 2310 – Cuentas por Pagar Casa Matriz, para registrar las deudas a cargo del ente económico y a favor de la casa matriz, por conceptos diferentes a los definidos en la cuenta 2220.

6. Igualmente, el citado Plan, describe la cuenta 3120 – Capital Asignado – como aquella que registra el valor se ñalado en la resolución o acto en que se acord ó establecer negocios permanentes en Colombia, de conformidad con la ley y el domicilio principal, así como los aumentos debidamente legalizados. Asimismo, la dinámica a) Crédito de la citada cuenta establece que el aporte extranjero se debe convertir a pesos al tipo de cambio del mercado vigente a la fecha de registro.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que la llegada de divisas al país, ocurre en la fecha en que se realiza el reintegro de las mismas a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante la elaboración de la declaración cambiaria o su equivalente, en donde se indica además el objeto o destinació n de tales recursos con base en los numerales cambiarios en ella indicados.

7. el rubro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado, registra el valor que por este concepto reciben las sucursales de sociedades extranjeras de su casa matriz, de conformidad con las normas legales vigentes.

Para registrar estos valores, debe utilizarse la cuenta 3125 Inversión Suplementaria al Capital Asignado, contemplada en el Plan Único de Cuentas para comerciantes.

De lo anteriormente expuesto, se concluye.

a. Una sucursal de sociedad extranjera, sí puede mantener cuentas por cobrar a casa matriz, siempre y cuando éstas tengan relación de

para comerciantes.

De lo anteriormente expuesto, se concluye.

a. Una sucursal de sociedad extranjera, sí puede mantener cuentas por cobrar a casa matriz, siempre y cuando éstas tengan relación de causalidad con su objeto social principal; y cuentas por Pagar a Casa Matriz por los conceptos señalados en los literales c y d, del artículo 32 de la Resolución Externa No. 8 del año 2000.

b. Respecto al lapso del tiempo, el mismo se mide de acuerdo con el resultado de las transacciones entre la Casa Matriz y su Sucursal en el país y, debe tenerse en cuenta la modalidad del contrato estipulado entre las partes.c. En cuanto a si se someten a depósito, dichas operaciones no son susceptibles de tal depósito toda vez que no están contempladas dentro del Régimen Cambiario para que se constituya depósito alguno.

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