SS - Oficio 340-053517 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-053517 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-053517 del 23 de septiembre de 2005
LA ACTUALIZACIÓN DEL AVALUÓ TÉCNICO PUEDE DISMINUIR LA VALORIZACIÓN
O AUMENTAR LA PROVISIÓN
Para atender el tema objeto de su consulta es necesario remitirnos a las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios; así:
1. El artículo 10° referente a la valuación o medición establece que "Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida. Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que re presenta el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de la realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual. Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque..."
normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque..."
2. El inciso 9° del artículo 64 expresa que el valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos. Siempre y cuando no existan factores que indique que ello sería inapropiado, entre uno y ot ro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de estos, por el PAAG correspondiente.
3. El inciso 2º del artículo 68, señala que no son objeto de ajuste por inflación las partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva, tales como las valorizaciones.
Teniendo en cuenta la normatividad antes citada se concluye que la obligación de efectuar los avalúos técnicos es cada tres años, y para efecto s de mantenerlos vigentes durante esos períodos, en que no se hace el avalúo, el valor de los mismos se puede actualizar utilizando indicadores específicos de precios, o a falta de éstos el PAAG correspondiente. La expresión "entre uno y otro avalúo" se refiere al lapso transcurrido entre el primer avalúo practicado y el efectuado a los tres años, según lo prevé la norma, tiempo dentro del cual, si se considera apropiado, se ajustará utilizando indicadores específicos de precios o a falta de éstos por el PA AG, pero no estarán obligados a realizar avalúos o estudios técnicos, durante ese período.
si se considera apropiado, se ajustará utilizando indicadores específicos de precios o a falta de éstos por el PA AG, pero no estarán obligados a realizar avalúos o estudios técnicos, durante ese período. Los indicadores específicos de precios hacen referencia a los índices que entidades serias, responsables y especializadas que aglutinan determinados sectores de la e conomía publican, como consecuencia de las alzas que experimentan los bienes o servicios. Teniendo en cuenta que en su consulta manifiesta que las valorizaciones son ajustadas por inflación, se le informa que este hecho económico no es viable a la luz de l as normascontables, toda vez que éstas corresponden a partidas estimadas, producto de la comparación del costo de los bienes en libros frente al avalúo técnico. Cosa bien distinta es lo señalado en el inciso 9° del artículo 64 citado, por cuanto del sentido literal de la norma se desprende claramente que el ajuste opera para el valor del avalúo técnico, que es uno de los criterios de medición o valuación aceptable de los recursos y hechos económicos que los afecten, valga señalar, porque esta cifra sirve d e base para que se refleje en la contabilidad el activo respectivo con sus valorizaciones o provisiones, según el caso, teniendo en cuenta el monto que resulte de este estudio que, como bien se sabe, se hace a valores actuales o de reposición o a valores de realización o de mercado, (este último para sociedades en liquidación). Ahora bien, en cuanto al procedimiento a seguir para efectuar el ajuste, éste aparece consignado en el artículo 64 siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, consiste en tomar el valor del último avalúo y a este monto aplicarle el
consignado en el artículo 64 siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, consiste en tomar el valor del último avalúo y a este monto aplicarle el porcentaje que corresponda o que se determine de acuerdo con el indicador de precios o, en su defecto, aplicarle el PAAG correspondiente y, en forma proporcional por fracci ón de año, teniendo en cuenta la fecha del avalúo. En los dos (2) siguientes ejercicios aplicarle el PAAG de cada año. El resultado se compara con el valor neto del bien objeto del avalúo reexpresado como consecuencia de la inflación y el valor obtenido actualiza la valorización o provisión del activo. En el evento de considerar por cualquier circunstancia, que no es apropiado actualizar el valor del avalúo técnico, durante el lapso de tiempo que transcurre hasta la obligación de elaborar un nuevo estudio técnico, el valor reconocido como valorización debe recalcularse, pues las bases para ésta han sufrido variación, producto de los ajustes por inflación y la alícuota de depreciación aplicada al costo del activo, incidiendo de manera directa en su costo neto, que comparado con el valor del avalúo genera un diferencia que debe disminuir la valorización o aumentar la provisión y por ende registrarse contablemente.