SS - Oficio 340-059972 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-059972 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-059972 del 28 de noviembre de 2002
NO ES FACTIBLE CRUZAR LA CARTERA MOROSA CON LA
REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO
1. Las normas o principios de contabilidad contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, las cuales deben ser aplicadas por los entes económicos obligados a llevar contabilidad, señala en el título segundo, referente a las normas técnicas generales, en su articulo 52 indica que se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir su valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas” .
2. El artículo 62 ejusdem sobre Cuentas y Documentos por Cobrar consagra que “… al menos al cierre del período, debe evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor. Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos s e reconozcan o valúen a su valor presente” .
3. En concordancia con lo anterior, el artículo 450 del Código de Comercio en su inciso 2° consagra que: “ Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio ser á necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social’ .
En este orden de ideas queda claro que para proteger la cartera vencida de un ente económico debe apropiarse la cuantía necesaria de acuerdo con un análisis
patrimonio social’ .
En este orden de ideas queda claro que para proteger la cartera vencida de un ente económico debe apropiarse la cuantía necesaria de acuerdo con un análisis teniendo en cuenta entre otros conceptos el comportamiento de los clientes frente a su cumplimiento, así como la evaluación desde el punto de vist a jurídico, con el fin de determinar su recuperación y con base en dicho estudio efectuar la provisión correspondiente.
4. Ahora bien, en cuanto a la revalorización del patrimonio el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 señala que ésta refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo sólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales.
5. La revalorización del patrimonio refleja el ajuste por inflación de las diferentes cuentas que integran el patrimonio de un ente económico, cuyo registro se hace con cargo a la cuenta de Corrección Monetaria del estado de resultados, la cual se cancela al final del ejercicio contable.6. Por lo tanto, cualquiera otra destinación que se pretenda dar a la revalorización del patrimonio, viola el mandamiento legal consagrado en las normas en comento.
Por lo expuesto y dado que la situación planteada no se ajusta a las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia no es factible efectuar dicho procedimiento.