🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 340-062858 de 2009

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 340-062858 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-062858 del 30 de noviembre de 2004

EL REVISOR FISCAL NO PUEDE SUMINISTRAR INFORMES, DATOS A UN

ACCIONISTA DE MANERA INDIVIDUAL O PARTICULAR, SÓLO PUEDE

HACERLO ANTE EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.

Sobre el particular, se le informa que relacionado con un tema similar este Despacho se pronunció mediante el oficio 340 -72295 del 30 de julio de 1999, del que se transcribe a continuación la parte pertinente:

“ (… )

 El Código de Comercio establece que el revisor fiscal debe rendir dos informes como son: el contenido del dictamen sobre los estados financieros y el contenido del informe al máximo órgano social.

 Aparte de las funciones del revisor fiscal contempladas en el artículo 207 del Códi go de Comercio, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 le estableció la función de dictaminar aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.

 El artículo 7º de la Ley 43 de 1990, relacionado con las normas de auditoria generalmente aceptadas, en cuanto a las relativas a la ejecución del trabajo expresa:

a. El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.

b. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda conf iar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria.

b. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda conf iar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria.

c. Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoria, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros.

 En cuanto a las normas relativas a la rendición de informes, señala:

Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Sí practicó un examen de ellos, el contador público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.

 El artículo 214 del Código de Comercio consagra que, el revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes”Así las cosas, el revisor fiscal no puede suministrar a ningún accionista de manera individual o particular, informes, datos ni explicaciones relacionadas con sus funciones, solamente puede y debe hacerlo ante la asamblea general de accionistas o junta de socios, o ante la junta directiva.”

Consultar sobre este documento ...