🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 340-063712 de 2009

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 340-063712 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-063712 del 7 de diciembre de 2004

LAS PÉRDIDAS ACUMULADAS SE PUEDEN ABSORBER CONTRA EL

RUBRO INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO.

Sobre el particular el artículo 39 de la Resolución Externa No. 21 del 2 de septiembre de 1993, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, señala que las sucursales en Colombia de empresas extranjeras, sólo podrán recibir transferencias de divisas provenientes de sus Casas Matrice s, cuando dichas transferencias no generen ningún tipo de contraprestación a favor de la Matriz. Tales transferencias deberán ser contabilizadas en la cuenta corriente con la Casa Matriz como inversión Suplementaria al Capital Asignado.

A su vez, la Resolución Externa No. 8 del 5 de mayo de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, en su artículo 32, señaló que las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrá hacerse por los siguientes conceptos:

a. Transferencia de capital asignado o suplementario.

b. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.

c. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

Posteriormente, la Resolución Externa No. 5 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Departamento de Cambios del Banco de la República en su artículo 1º, por la cual modifica el artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por dicha Entidad, adicionó otro numeral para transferir divisas entre una sociedad extranjera

por el Departamento de Cambios del Banco de la República en su artículo 1º, por la cual modifica el artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000, expedida por dicha Entidad, adicionó otro numeral para transferir divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia, quedando así:

1.- Transferencia de capital asignado o suplementario.

2.- Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.

3.- Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.

4.- Pago por concepto de servicios, de conformidad con normas tributarias.

En lo referente al tema, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 31 de junio 6 de 2000, sustituidas por la DCIN – 04 de enero 5 de 2001 y DCIN – 83 del 21 de noviembre de 2003, se ñaló que cuando las sociedades extranjer as transfieran divisas para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través delmercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contara esta cuenta.

En consecuencia, cuando la sucursal decid a absorber pérdidas acumuladas, no existe impedimento de orden legal y cambiario para que tal operación se realice cancelando el saldo de las citadas pérdidas, contra el rubro de inversión Suplementaria al Capital Asignado, siempre y cuando se haga únicame nte sobre las pérdidas acumuladas al corte del ejercicio inmediatamente anterior, cuyo soporte será la resolución o acta del órgano de dirección competente de la casa matriz, donde conste la autorización para efectuar esta operación.

Consultar sobre este documento ...