SS - Oficio 340-064076 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-064076 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-064076 del 11 de noviembre de 2005
UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA PUEDE CONSTITUIRSE CON
UN APORTE EN ESPECIE
a) El artículo 472 del Estatuto Mercantil dispone que la resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la Ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la Ley Colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
El monto del capital asignado a la sucursal, y el origen en otras fuentes, si las hubiere;
El lugar escogido como domicilio;
El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país;
La designación del revisor fiscal.
b) El artículo 475 del Código de Comercio expresa que para establecer una sucursal, la soc iedad comprobará ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado ha sido cubierto por la principal.
c) A su vez, el artículo 487 ídem, dispone que el capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país, podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en éste código.
d) El artículo 10 de la Resolución 17 de 1972 del CONPES, en su literal d), señala que se entiende por inversión suplementaria al capital asignado las
podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en éste código.
d) El artículo 10 de la Resolución 17 de 1972 del CONPES, en su literal d), señala que se entiende por inversión suplementaria al capital asignado las disponibilidades de capital en forma de bienes, divisas o servicios que permanezcan en la cuenta corriente de la Casa Matriz, durante la vigencia anual a la que correspondan las utilidades previa demostración de esta circunstancia ante la oficina de cambio y conforme a la documentación que la oficina exija.
El valor en dólares de estas disponibilidades deberá ser incluido en una cuenta especial que se denominará en el balance como Inversiones suplementarias alCapital Asignado y quedará sujeta al régimen que se aplica a dicho capital asignado.
e) El numeral 7.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 del 16 de diciembre de 2004, que trata sobre los Aportes en Especie (tangibles e intangibles) señala que el término para solicitar el registro es de tres (3) meses contados a partir de:
La fecha de nacionalización o de levante de las importaciones ordinarias no reembolsables.
La fecha en que se convierten las importaciones temporales en ordinarias.
La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la empresa.
La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca – ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el caso de bienes internados que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca.
f) A s u vez el Decreto 2649 de 1993, define los activos intangibles como los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza
que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca.
f) A s u vez el Decreto 2649 de 1993, define los activos intangibles como los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
El valor histórico de estos activos deben corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlo s o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación.
Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil.
g) De otra parte el Decreto 2650 de 1993, en la descripción de las cuentas 1610, en relación con las Marcas, indica que se debe registrar el costo de adquisición o de producción y registro de signos que, de acuerdo con las normas legales, sirven para distinguir los productos o servicios de un ente económico de los de otro. Así mismo registra el costo de marcas catalogadas como colectivas. Se entiende por marca colectiva todo signo calificado de tal, que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas o colectividades diferentes que utilicen la marca bajo el control del titular, y con relación a la 1630 respecto de el Know How expresa que se debe registrar el
cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas o colectividades diferentes que utilicen la marca bajo el control del titular, y con relación a la 1630 respecto de el Know How expresa que se debe registrar el valor apreciable en dinero del conocimiento práctico sobre la manera de hacer o lograr algo con facilidad y eficiencia aprovechando al máximo los esfuerzos, habilidades experiencias acumulados en un arte o técnica.Por lo expuesto anteriormente, una sucursal puede constituirse con un aporte en especie, para lo cual debemos remontarnos a lo dispuesto por la Resolución 17 de 1972 del Consejo Nacional de Política Económica y Social “ CONPES “ , dispone que el aporte en especie de la casa matriz a una sucursal extranjera, puede revestir importaciones de maquinaria, equipos u otros bienes físicos o intangibles, los cuales deben ingresar al mismo como importaciones no reembolsables y para ello enviar a esta Entidad el avalúo técnicamente el aborado, como el documento soporte del valor asignado al aporte en especie, el cual si viene en otro idioma diferente al español, debe venir con la traducción oficial.