SS - Oficio 340-064364 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-064364 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 340-064364 del 23 de diciembre de 2002
ES VIABLE LA CAPITALIZACIÓN DE LA CUENTA REVALORIZACIÓN DEL
PATRIMONIO EN UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
1. El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 indica que: “ La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la p érdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo s ólo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales” .
2 En la dinámica crédito de la cuenta capital contemplada en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, Decretos 2650 de 1993 y sus modificatorios, indica que el capital se incrementará entre otros, por los valores que se aprueben capitalizar por el máximo órgano social de las cuentas de revalorización del patrimonio, utilidades sociales y la prima en colocación de acciones etc.
3. De conformidad con el artículo 472 del Código de Comercio, “ La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios
permanentes en Colombia expresará:
a. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
b. El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
c. El lugar escogido como domicilio;
d. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
e. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente la
d. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
e. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país; y
f. La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residenci a permanente en Colombia” .
4 El artículo 479 ídem dispone que “ Cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acord ó emprender negocios en el pa ís sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaria correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión del permiso ” Hay que tener present e, que aunque ya no es necesario el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, esta Entidad sigue exigiendo la copia a que se refiere el artículo anterior.
5. El artículo 497 ibídem establece que “ Las disposiciones de este T ítulo reg irán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. En lo no previsto se aplicaran las reglas de las sociedades Colombianas. Así mismo estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales” .De lo antes expuesto se concluye:
En desarrollo de la regla que consagra el articulo 497 antes citado, se colige que no existiendo reglamentación expresa sobre el particular, le son aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras las disposiciones legales que regulan lo relacionado con la cuenta
En desarrollo de la regla que consagra el articulo 497 antes citado, se colige que no existiendo reglamentación expresa sobre el particular, le son aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras las disposiciones legales que regulan lo relacionado con la cuenta de revaporización del patrimonio para las sociedades comerciales por tanto, es perfectamente viable que el valor reflejado en la misma se capitalice.
Por consiguiente, si el órgano competente de la casa matriz lo decide, es legalmente viable capitalizar la cuenta de revalorización del patrimonio, teniendo además en cuenta que a partir del momento en que se registre el traslado contable que implica la capitalización, tiene tres meses para obtener el registro de la inversión ante el Banco de la República.
Ahora bien, hay que tener presente que las modificaciones que han de protocolizarse son las efectuadas a sus propios estatutos o a las materias de que tratan los literales a, b, c y d, del artículo 472 antes citado, que en este caso al hablarse de capitalización de la revalorización del patrimonio se incrementa el capital asignado, por ende el acto o resolución de la casa matriz que acordó establecer negocios en Co lombia, se modifica en cuanto al capital debiendo, en consecuencia protocolizar dicha reforma e inscribirla en la correspondiente Cámara de Comercio.