SS - Oficio 340-066840 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-066840 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
Oficio 340-066840 del 24 de noviembre de 2005
LA DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO DEBE DISTRIBUIRSE SOBRE UNA BASE
SISTEMÁTICA A CADA PERÍODO CONTABLE DURANTE LA VIDA ÚTIL DEL
ACTIVO
Para atender sus interrogantes debemos tener presente las siguientes
consideraciones:
1. El artículo 13 del Decreto 2649 de 1993 señala que se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingreso s, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultado.
Cuando una partida no se puede asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultado en el período corriente.
2.El artículo 39 ídem, define los costos como aquellos que representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.
3.El artículo 40 ibidem, en relación con los gastos expone que representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes.
4.El artículo 54, referente a la norma técnica general de asignación, indica que los costos de los activos, los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como
utilidades o excedentes.
4.El artículo 54, referente a la norma técnica general de asignación, indica que los costos de los activos, los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.
La asignación de los costos de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento y la de los diferidos e intangibles, amortización.
Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.5.El artículo 96 del mencionado decreto establece que en cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
6.El artículo 67 expresa que deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a: • Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y • Cargos diferidos que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización,
incurridos para recibir en el futuro servicios y • Cargos diferidos que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:
a. Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente. b. Su factibilidad técnica está demostrada. c. Existen planes definidos para su producción y venta y, d. Su mercado futuro está razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.
7. En cuanto a la vida útil, el artículo 64 del mismo decreto la define como el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de los factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bi enes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.
Establece además que la contribución a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado.
Las propiedades, planta y equipo tienen una vida útil limitada, que debe distribuirse como una forma de medir la expiración de éste, mediante el registro sistemático de su depreciación, durante su vida útil o el período estimado en que dichos activos generan ingresos.
Las propiedades, planta y equipo tienen una vida útil limitada, que debe distribuirse como una forma de medir la expiración de éste, mediante el registro sistemático de su depreciación, durante su vida útil o el período estimado en que dichos activos generan ingresos.
Así mismo, contempla que la depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como el de línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla con la norma básica de asociación.
Con fundamento en lo expuesto este Despacho procede a absolver los temas por usted consultados en el entendido que uno se refiere al hecho económico asociadocon la depreciación y el otro en cuanto a un cont rato de arrendamiento, en los siguientes términos:
Para el primero de éstos, Las bases utilizadas para calcular la alícuota de depreciación deben estar técnicamente soportadas y cualquier cambio en las estimaciones iniciales se debe reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente, en forma prospectiva de acuerdo con las nuevas estimaciones.
Con el fin de ampliar su concepto se trae a colación , la definición contenida en el diccionario de la Lengua Castellana, de Libardo Hoyos Cardona, el término: Sistemático, significa que sigue un sistema y Sistema, que es un conjunto de principios sobre una materia o el conjunto ordenado de cosas que contribuyen a un fin.
La depreciación representa la contribución de las propiedades, planta y equipo a la generación de los ingresos del ente económico la cual se estima mediante el desgaste u obsolescencia, calculada sobre el costo histórico más los ajustes
fin.
La depreciación representa la contribución de las propiedades, planta y equipo a la generación de los ingresos del ente económico la cual se estima mediante el desgaste u obsolescencia, calculada sobre el costo histórico más los ajustes integrales por inflación, incluidas las adiciones y mejoras y los impuestos de que haya sido objeto.
El método de depreciación elegido debe aplicarse consistentemente de un período al otro a menos que circunstancias modificadas justifiquen un cambio, que sea indispensable para mejorar la información. En el período contable en el cual se modifique e l método, el efecto del cambio debe cuantificarse y revelarse y las razones para ello deben exponerse.
Para efectos contables, las propiedades, planta y equipo que no estén siendo utilizadas y por ende no contribuyen a la generación de ingresos, no es procedente calcular la depreciación en la forma como se venía haciendo, sin embargo es necesario cuantificar si es del caso, el gasto de obsolescencia por avance tecnológico, así como por el deterioro físico que llegaran a sufrir dichos activos.
De otra parte, independientemente de que dichos activos dejen de participar en el proceso productivo sólo por un lapso determinado, en atención a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, continúan formando parte de las propiedades, planta y equipo de la compañía y de igual forma, seguirán siendo objeto de ajustes por inflación y depreciación como nos referimos mas adelante.
Terminado el periodo de la inactividad, la sociedad reanudará la aplicación de la depreciación en forma uniforme en relación a los periodos anteriores. No obstante, cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en el mismo periodo
Terminado el periodo de la inactividad, la sociedad reanudará la aplicación de la depreciación en forma uniforme en relación a los periodos anteriores. No obstante, cuando por circunstancias especiales se presenten cambios en el mismo periodo del método de aplicación de ésta, deberá revelarse en notas a los estados financieros.
La selección de un método de distribución y la estimación de la vida útil de un activo depreciable son asuntos de criterio técnico. La revelación de los métodos adoptados y de las vidas útiles estimadas a las tasas de depreciación empleadas proporcionaa los usuarios de los estados fi nancieros la información que les permite revisar las políticas seleccionadas por la administración de la empresa y hace posible comparaciones con otras empresas. Por las mismas razones, es necesario revelar el cargo por depreciación asignado al período y l a depreciación acumulada al final de ese período. El importe de la depreciación de un activo depreciable debe distribuirse sobre una base sistemática a cada período contable durante la vida útil del activo.
Los cambios en las estimaciones iniciales deben reconocerse mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, esto es, tomando el saldo pendiente a depreciar y aplicarle, de acuerdo con la nueva vida útil señalada, o el nuevo método de depreciación la alícuota mensual, que l e corresponda según los estudios que le permitieron concluir que era necesario tal modificación, para cumplir con la norma de la asociación; de acuerdo con las nuevas estimaciones, cambios que pueden ser introducidos en el mismo período o ejercicio contable. Hechos que debe ser ampliamente revelados en las notas a los estados financieros, indicando su naturaleza y justificación, así como el efecto sobre la información contable.
estimaciones, cambios que pueden ser introducidos en el mismo período o ejercicio contable. Hechos que debe ser ampliamente revelados en las notas a los estados financieros, indicando su naturaleza y justificación, así como el efecto sobre la información contable.
En cuanto al segundo punto, referente a las partidas por concepto de pagos por cánones de arrendamiento financiero, como quiera que dichas erogaciones corresponden a egresos normales del período en desarrollo de su actividad y, por ende constituyen un costo fijo, es decir, pertenece a los importes que permanecen constantes en los diferentes niveles o rangos de la actividad de producción o ventas, dentro de ciertos límites de capacidad o tiempo, no es procedente registrarlos como un cargos diferidos, con excepción de los pagados por anticipado que puedes ser considerados como un “ gasto pagado por anticipado” .