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SS - Oficio 340-072680 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-072680 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-072680 del 21 de diciembre de 2005

SE DEBEN CONTINUAR APLICANDO LOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE LA

PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO SI LA SUSPENSIÓN DE LA FABRICACIÓN

ES TEMPORAL.

Antes de entrar a resolver el interrogante por usted planteado, es conveniente tener en cuenta:

1. En el artículo 11 del Decreto 2649 de 1993, establece que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimi ento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

2. El artículo 64 del citado decreto, por el cual se expidieron las normas o principios de contabilidad aceptados en Colombia al referirse a las normas técnica s específicas de las propiedades, planta y equipo, expresa que éstas representan los activos intangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bie nes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor

curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.

Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo éstos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el PAAG correspondiente.3. Artículo 112 del citado decreto, contempla la contabilidad de las sociedades en liquidación, en el caso que nos ocupa los activos y pasivos de las empresas en liquidación se deben valuar a su valor neto realizable.

4. Artículo 218 del Código de C omercio establece que la sociedad comercial se disolverá: - Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expedición. - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de

disolverá: - Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expedición. - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto, - Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; - Por la declaración de quiebra de la sociedad; - Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; - Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; - Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la leyes, y - Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código.

Hechas las anteriores precisiones pasamos a atender su consulta en los siguientes términos:

La norma básica esencia sobre la forma, se debe tener en cuenta al momento de reconocer y revelar los hechos económi cos para los que se requiere información exigida legalmente, cuando ésta no sea suficiente para alcanzar la representación fiel de la situación patrimonial y de los resultados de la sociedad.

Las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, establecen para la valuación de las propiedades, planta y equipo los avalúos técnicos practicados por personas naturales o jurídicas con las cualidades antes descritas.

En este orden de ideas, si la suspensión de la fabricación es temporal, deben continuar aplicando los métodos de valuación como empresa en marcha y si es

por personas naturales o jurídicas con las cualidades antes descritas.

En este orden de ideas, si la suspensión de la fabricación es temporal, deben continuar aplicando los métodos de valuación como empresa en marcha y si es definitiva da lugar a disolución por imposibilidad del desarrollo del objeto social como lo indica el inciso 2º del artículo 218 del código de comercio y los activos se deben valuar a su valor de realización.

De igual manera, no es viable aplicar lo establecido por las normas internacionales de contabilidad (NICs), para un ente económico constituido en el País, por cuanto como se anotó en el Decreto 2649 de 1993 es el conjunto de norma s y principios que rige en Colombia para los efectos de registrar, reconocer y revelar los hechos y la situación financiera de un ente.

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