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SS - Oficio 340-072681 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-072681 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-072681 del 21 de diciembre de 2005

TRATAMIENTO CONTABLE DE LA RECUPERACIÓN DE COSTOS Y GASTOS

El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en su artículo 53 expresa:

– Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificaci ón se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

Concordante con lo anterior el Plan Único de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, en el grupo 42 Ingresos no operacionales, identifica la cuenta 4250 recuperaciones, cuya descripción establ ece: Registra los ingresos extraordinarios originados en la recuperación de costos y gastos en el presente ejercicio, provenientes entre otros: recuperación de activos castigados en ejercicios anteriores; reintegro de provisiones creadas en ejercicios ante riores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que la originaron o por ser excesivas o indebidas y las devoluciones de impuestos” .

La recuperación de costos y gastos de ejercicios anteriores y/o del ejercicio actual, se puede presentar en los siguientes eventos: por valor de las recuperaciones de activos castigados, por los reintegros de provisiones, por la devolución de impuestos

La recuperación de costos y gastos de ejercicios anteriores y/o del ejercicio actual, se puede presentar en los siguientes eventos: por valor de las recuperaciones de activos castigados, por los reintegros de provisiones, por la devolución de impuestos e incapacidades, por otras recuperaciones, por el valor de la recuperación de la depreciación solicitada como deducción originada en la venta o cesión de propiedades, planta y equipo.

Con fundamento en lo expuesto, respecto de las recuperaciones de costos y gastos de ejercicios anteriores, esto es sobre información conocida con posterioridad a la fecha de corte y cierre del ejercicio, debe utilizarse la cuenta 4250 para tales hechos.

En tanto que para la recuperación de costos y gastos del ejercicio actual, se debe proceder a realizar el ajuste de reversión por los registros realizados que y a no sean del caso, a muestra de ejemplo: la provisión de cuentas por cobrar, que luego de evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor, ya no sea procedente.

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