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SS - Oficio 340-072683 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-072683 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-072683 del del 21 de diciembre de 2005

LAS PARTIDAS EN MONEDA EXTRANJERA SE DEBEN REEXPRESAR A LA

TASA DE CAMBIO VIGENTE

1. El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en los artículos:

a) Artículo 49 — Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor hist órico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia.

De acuerdo con las normas técnicas especificas, dicho valor, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser justado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

b) Artículo 50 — Moneda Funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.

Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.

Sin embargo, normas especia les pueden autorizar o exigir el registro la presentación de información contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.

c) Artículo 51 — Ajuste de la unidad de medida. Los Estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral. El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.

Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la

ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.

Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadas al valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación. (… )

Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresdos en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigent e en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.2. Mediante la circular Externa D -001 de Enero 30 de 1992, expedida por esta entidad, al referirse al tipo de cambio a utilizar para reexpresión de los activos y pasivos en moneda extranjera, expreso:

  • Que se entiende por Tasa de Cambio Representantita del Mercado el • promedio aritm ético simple de las tasas de las operaciones de compra y venta de divisas y certificados de cambio efectuados por bancos comerciales y corporaciones financieras.
  • Así mismo, indica que para operaciones en otras monedas extranje1ras diferentes al dólar americano, la tasa de cambio para convertir en “ Moneda para informar” , deberá corresponder a la re sultante de la aplicación de los pasos que se enuncian a continuación.

diferentes al dólar americano, la tasa de cambio para convertir en “ Moneda para informar” , deberá corresponder a la re sultante de la aplicación de los pasos que se enuncian a continuación.

a. Convertir en dólares americanos, la otra moneda extranjera, tomando par el efecto la tasa de cambio que rija entre estas dos monedas en la fecha de la transacción o al cierre del período contable, según sea el caso. Para el efecto, se utilizará la tasa de cambio que informe el Banco de la Republica en la fecha determinada.

b. Reducir los dólares americanos motivo de la conversión anterior a moneda para informar, de suerte que tales dólares queden expresados en pesos colombianos a la denominada tasa representativa del mercado, certificada por la Superintendencia Bancaria. Es importante anotar para los días en que, la Superintendencia Bancaria ( hoy Súper financiera ) no certifique tasas representativas del mercado, en razón a la ausencia de operaciones cambiarias ( vr. gr. Diciembre31), deberá tomarse, la última tasa certificada.

De lo expuesto, las partidas que estén representadas en moneda extranjera, se deben reexpresar a la tasa de cambio vigente al cierre del ejercicio o del me en la moneda en el cual fueron pactados, independientemente de que la inversión no se haya liquidado. Hecho que debe ser revelado en las notas a los estados financieros indicando la tasa de cambio, índices de reajuste o conversión utilizados.

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