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SS - Oficio 340-073382 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-073382 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-073382 del 26 de diciembre de 2005

LAS SUBORDINADAS DE UNA MATRIZ DEBEN APLICAR MÉTODO DE

PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL SI SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS

PRESUPUESTOS BÁSICOS DE APLICACIÓN

1. El Decreto 2649 de 1993, en los artículos 47 y 53 dispone que para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido en la contabilidad se requiere que corresponda a un elemento de los estados financieros, pudiendo ser medido y representado de manera adecuada, lo que permite una corr ecta clasificación según su naturaleza, de manera que se registre en las cuentas apropiadas.

2. En concordancia con lo anterior, el artículo 61 de la norma en comento preceptúa que las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos.

A su vez el inciso quinto del artículo citado, señala que las inversione s en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exc lusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo.

3. Por su parte, el artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, dispone en el numeral segundo que será subordinada

3. Por su parte, el artículo 261 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, dispone en el numeral segundo que será subordinada una sociedad “ Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.” (resaltado fuera de texto)

4. Con sujeción a lo dispuesto en las normas referidas, a través de la Circular Conjunta 006 y 011 de 2005 las Superintendencias de Sociedades y Valores respectivamente, impartieron instrucciones con el fin de lograr que la información suministrada por los entes económicos supervisados cumpla con los objetivos básicos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 2649 de 1993.

El numeral segundo de la circular citada al referirse a los sujetos obligados indica expresamente que deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlant es y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades que son subordinadas o están controladas por su matriz.Hechas las anteriores precisiones, se procede a resolver su inquietud en el siguiente sentido:

Para el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que el traspaso del 4.95% de las acciones es efectuado a otras subordinadas de Hoteles Royal S.A., es dable colegir que estas controladas deben contabilizar la inversión poseída en Promotora

Para el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que el traspaso del 4.95% de las acciones es efectuado a otras subordinadas de Hoteles Royal S.A., es dable colegir que estas controladas deben contabilizar la inversión poseída en Promotora Lalande S.A. aplicando el Método de Participación Patrimonial, toda vez que éstas sociedades pasan a poseer inversiones en aquellas sociedades que son subordinadas o están controladas por su matriz.

De otra parte, el hecho que, tal y como lo establece la circular conjunta en el capítulo II, el reconocimiento, contabilización y amortización del Crédito Mercantil Adquirido, se encuentre circunscrito a los entes económicos que se constituyen como matriz o controlante en ningún caso impide la a plicación del método de participación patrimonial por parte de sus subordinadas.

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