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SS - Oficio 340-074534 de 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-074534 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

Oficio 340-074534 del 21 de enero de 2004

CAUSACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1. El Decreto 2649 de 1993 por el cual se expidieron las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, establece:

Artículo 12 - Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

Articulo 36Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

Articulo 48 - Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reco nocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

Articulo 78 - Impuestos por Pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al estado o a algunas de las entidade s que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

El articulo 96 Reconocimiento de costos y gastos. En cumplimiento de las

alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

El articulo 96 Reconocimiento de costos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la c uenta apropiada, por el monto correcto y en el periodo correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.

Articulo 97Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuenta s de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertido en efectivo.

2. El decreto 2650 de 1993 en la dinámica de la cuenta 2412 Impuestos, gravámenes y tasasde Industria y Comercio, registra el valor adeudado por el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y deservicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada.

Y Acredita la cuenta por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del periodo gravable, y la debita por el pago, por el valor del anticipo pagado, y por la aplicación de las retenciones sobre el impuesto de industria y comercio, en la enajenación de bienes y servicios, de acuerdo con la declaración respectiva.

Además el Plan Único de Cuentas para comerciantes Decreto 2650 de 1993 y en sus modificatorios en la cuenta 2412 de Impuestos, gravámenes y tasasenajenación de bienes y servicios, de acuerdo con la declaración respectiva.

Además el Plan Único de Cuentas para comerciantes Decreto 2650 de 1993 y en sus modificatorios en la cuenta 2412 de Impuestos, gravámenes y tasasIndustria y Comercio, estableció las cuentas 241205 para Impuesto de Industria y Comerci a-Vigencia fiscal corriente y la cuenta 241210 para Impuesto de Industria y ComercioVigencias fiscales anteriores.

3. El artículo 29 del Decreto 423 de 1996 establece:

“ Articulo 29Periodo gravable: Por el periodo gravable se entiende el tiem po dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es bimestral”

El artículo 34 del mismo decreto, que trae la definición de base gravable en el impuesto de industria y comercio preceptúa:

“ el impuesto de indus tria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidara con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo. Para determinarlos se restara de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos” .

4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en doctrina sobre el tema ha

considerado:

Causación de ingresos: “ En cuanto a la oportunidad para contabilizar, un ingreso, un gasto, debemos atenernos a los expuesto en el (E.T.,8 art. 27), en el cual se distingue según que el contribuyente lleve la contabilidad de caja o de

ingreso, un gasto, debemos atenernos a los expuesto en el (E.T.,8 art. 27), en el cual se distingue según que el contribuyente lleve la contabilidad de caja o de causación.

Si la contabilidad se lleva por el sistema de causación, como es lo ordinario, dice la norma que los costos y deducciones se entienden realizados en el año o período en el que se causen, aún cuando no se hayan pagado todavía. En cambio los ingresos se entienden realizados en el año o perí odo que se hayan causado, salvo en los negocios con sistemas regulares de ventas a plazos que tienen regulación especial añade la norma.Se entiende realizado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. Y se entiende causado un costo o deducción cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente, es decir deben reconocerse en el período en que se realiza la venta o se presta el servicio con el fin de generar cifras de resultado mas confiables y no cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente (pago a plazos).

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