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SS - Oficio 340-075574 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-075574 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

Oficio 340-075574 del 12 de noviembre de 2003

LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN ENTE ECONÓMICO NO SE PUEDEN

CONSIDERAR COMO UNA INVERSIÓN

1. El Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en

Colombia, señala:

a. El Título II, Capítulo 1, referente a las normas técnicas generales, señala en el artículo 53, que los hechos eco nómicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

b. El artículo 61 ídem sobre las normas técnicas específicas para las inversiones, expresa que las mismas están representadas en título s valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin, de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos.

Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.

El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del periodo al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.

Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y,

del periodo al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones.

Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco.

c. El artículo 62 ídem consagra q ue “ Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito” .

2. Por su parte el Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Único de Cuentas Para Comerciantes y sus modificatorios estableció el grupo 12 para el registro de las inversiones cuya descripción es la siguiente “ Comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social títulos valores papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias” .Así mismo el grupo 13 — Deudoresdescriben que “ Comprende el valor de las deudas a cargo de terceros y a favor del ente económico, incluidas las comerciales y no comerciales” .

De acuerdo con lo anterior, se concluye qu e los préstamos otorgados por un Ente económico a la luz de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados no es viable considerarlos como una inversión, sino que tales hechos deben reconocerse y clasificarse como deudores, teniendo en cuen ta el origen del préstamo.

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