SS - Oficio 340-108511 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-108511 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
CAPÍTULO IV
CAUSAL DE DISOLUCIÓN
PATRIMONIO NETO PARA DETERMINAR LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN
Sobre el particular es de anotar que la causal de disolución por pérdidas está consagrada en los artículos 457, numeral segundo y 370 del Código de Comercio, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada respectivamente y se presenta cuando ocurren pérdidas que disminuyen el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito o los aportes sociales, en su orden. A su vez, el patrimonio se define como el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2649 de 1993, y de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para comerciantes, contenido en el Decreto 2650 del mismo año, está conformado por el Capital Social, Superávit de Capital, Reservas, Revalorización del Patrimonio, Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, Resultados del Ejercicio, Resultados de ejercicios anteriores y el Superávit por Valorizaciones. Así las cosas, para determinar si una sociedad se encuentra incursa en la causal de disolución por pérdidas, consagrada en el Estatuto Mercantil, deben tenerse en cuenta todos los componentes del patrimonio. (Oficio 340-108511 del 29 de noviembre de 1999)